El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) dispuso que el Estado provincial debe abonar a un ex veterano de Malvinas, el haber mínimo jubilatorio que perciben los beneficiarios del Régimen General de Jubilaciones y Pensiones de Córdoba, más el complemento previsional solidario. Según el poder judicial el subsidio honorífico forma parte del régimen de la seguridad social.
El Gobierno de Córdoba tenía una posición contraria a lo solicitado por el demandante, pero el TSJ determinó con numerosos fundamentos, que el “reconocimiento ha sido para que puedan afrontar las situaciones de “accidente, enfermedad, invalidez” o ‘muerte’, entre otras”, según fija la Ley 9223 en su artículo N° 9.
El detalle de los fundamentos
Según explica en el documento, el Alto Cuerpo se basa para apoyar su decisión “en las contingencias emergentes de la contienda bélica internacional a la que se vieron obligados a intervenir fruto de lo que entonces se denominaba conscripción (servicio militar) o integración de los cuadros de reserva de las Fuerzas Armadas”.
Sostiene en su fallo que la situación que atraviesa un ex combatiente en Malvinas, “desborda largamente aquello que suele ser lo frecuente o habitual en el derrotero de la existencia contemporánea; al menos, en la Argentina”. Para el TSJ, la ley 9223 explicita, justifica y da sentido a estas situaciones, en su finalidad de “paliar los perjuicios ocasionados por el conflicto bélico”.
El tribunal afirma que ese criterio es prioritario “para minimizar -o al menos intentar hacerlo- las huellas que la guerra irremediablemente ha dejado en el ser de quienes, precisamente por ello, son reconocidos como héroes de guerra”. El fallo se afirma en que el “Sistema de Beneficios Sociales para Veteranos de Guerra”, fijado por la ley 9223, “va mucho más de lo meramente asistencial y circunstancial”.
“Y va más allá aún, al considerar que la pretensión del Gobierno provincial de pagar la ‘Pensión Héroe de Malvinas’ por debajo del haber mínimo que efectivamente perciben los beneficiarios del sistema previsional (…) contradice de forma manifiesta lo legislado por la Ley 9223, hasta casi privarla de sentido”, señala el alto tribunal en su fallo.
Finalmente, deja expresado que cualquier interpretación, no debe perder de vista que el Estado cordobés ha sido concebido y configurado, esencialmente, como un “estado social de derecho” (art. 1, Constitución provincial, CP) que, además, tiene como responsabilidad “exaltar la dignidad de la persona y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos”, expresado en el preámbulo de la Constitución Provincial.
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