La resolución de la Corte Suprema que dio por finalizada la función de la jueza Figueroa

Cuáles fueron los argumentos del máximo tribunal que puso fin a la discusión acerca de la continuidad de la jueza Ana María Figueroa que se desempeñaba en Casación.
Cuáles fueron los argumentos del máximo tribunal que puso fin a la discusión acerca de la continuidad de la jueza Ana María Figueroa que se desempeñaba en Casación.

El pasado agosto la jueza celebró su aniversario número 75. La edad límite que establece la Constitución Nacional para ocupar un cargo de ese tipo. El pasado 8 de agosto los responsables de Casación enviaron una nota a la Corte Suprema notificando esta situación. Y la otra misiva, del 10 de agosto, un día después del natalicio, que informaba que el trámite parlamentario para conseguir la continuidad en el Senado no estaba finalizado. Ana María Figueroa insistía en continuar desempeñando sus funciones como jueza de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.

El máximo Tribunal, con su integración en pleno, notificó entonces: “Declarar que la Dra. Ana María Figueroa cesó en sus funciones a partir del 9 de agosto del corriente año en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 4 tercer párrafo de la Constitución Nacional”. Con la correspondiente notificación de su situación al Consejo de la Magistratura para que abra el concurso por esta nueva vacante.

“Que luego de la reforma de 1994, el artículo 99 inciso 4° tercer párrafo de la Constitución Nacional —cuya plena vigencia fue restablecida por la mayoría de este Tribunal en el precedente “Schiffrin” y cuya validez no está en discusión en estas actuaciones— dispone que ‘un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite’”. continúan los argumentos del Tribunal.

“El texto de la norma constitucional establece que un juez mantiene su investidura hasta cumplir los setenta y cinco (75) años, salvo que obtenga un nuevo nombramiento con el correspondiente acuerdo del Senado. Al no prever la norma plazo de gracia alguno, el nombramiento debe ser anterior al día en que el magistrado alcance la edad referida; de lo contrario, no habría límite temporal para la realización de ese nuevo nombramiento, con la absurda consecuencia de que el límite etario se tornaría inoperante”.

La resolución de la Corte Suprema que dio por finalizada la función de la jueza Figueroa • Canal C

Los cuatro jueces del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

“En ejercicio de esa potestad, el Tribunal ha evaluado, por ejemplo, ante la puesta en conocimiento efectuada por diversas cámaras del país, si las designaciones de jueces subrogantes en distintos fueros de la justicia federal se ajustaban a las pautas fijadas en el precedente “Uriarte” (Fallos: 338:1216) para considerar constitucionalmente válida la investidura que se pretendía y, sobre la base de ese análisis, invalidó aquellos nombramientos que no las cumplían (Res. 1219/2016; 2675/2016; 2690/2016; entre otras).”

“De acuerdo con todo lo anterior, la Dra. Figueroa ha perdido la investidura judicial el 9 de agosto pasado, día en que cumplió setenta y cinco (75) años de edad sin haber obtenido un nuevo nombramiento con el correspondiente acuerdo del Senado”.

La sentencia fue unánime.

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