Crimen de Joaquín Sperani: ¿Que le pasará al principal sospechoso?

El presunto asesino tiene la misma edad que su víctima ¿Que dice la Ley en caso de crímenes cometidos por menores de 16 años?
El presunto asesino tiene la misma edad que su víctima ¿Que dice la Ley en caso de crímenes cometidos por menores de 16 años?

Joaquin Sperani tenía 14 años cuando fue asesinado a golpes, el supuesto homicida se trata de un amigo de la infancia quien posee la misma edad: así fue como lo reconoció el joven al cual se le refiere como “L”. A pesar de que admitió ser el autor del crimen, hubo algunas irregularidades en su relato que dificultaron el hallazgo del cuerpo de Joaquín.

Al ser menor de edad y principal sospechoso del crímen, el muchacho quedó en manos del juez Sebastián Ignacio Moro, a cargo del juzgado de Control, Niñez, Adolescencia, Penal Juvenil, Violencia Familiar y de Género y Faltas de Laboulaye, provincia de Córdoba. El mismo Juez trasladó al joven, de tan solo 13 años, al Centro de Admisión y Diagnóstico (CAD) que depende del Complejo Esperanza; allí el presunto homicida permanecerá en el centro como “resguardo” y será sometido a estudios psicológicos, familiares y ambientales.

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La inimputabilidad

Según el Régimen Penal de Minoridad (Ley 22.278), los adolescentes menores de 16 años no pueden ser juzgados e ir presos a una cárcel. Esto quiere decir que el niño es inimputable.

La legislación tambiién dicta “Si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre”. La misma también dice “en caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable.

 Facundo Pérez Lloveras, abogado especialista en derecho penal, aclaró tiempo atras en una revista el porqué se entiende la inmpunidad a los menores de 16 años ” la doctrina entiende que su fundamento radica en la idea de que el niño, niña o adolescente es un sujeto en formación, y por lo tanto adolece de de madurez mental para comprender ciertos actos complejos de la vida“.

En Clarín, el penalista y docente, Gastón Marano aclaró “Se asume que un menor de esa edad no comprende la criminalidad del acto y, en adolescentes, que los efectos resocializadores buscados por la imposición de una pena de cárcel deben ser sustituidos por otras medidas de protección. En Argentina, quienes cometen delitos graves entre los 16 y los 18 pueden ser juzgados, pero recién irán a una cárcel al cumplir los 18“.

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