Rechazan excarcelar a un procesado por un abuso sexual

La decisión de la Sala V de la Cámara fue tomada por mayoría, ponderando el “miedo” expresado por la presunta damnificada sobre la presentación espontánea del detenido ante la justicia, la falta de antecedentes penales y su imposibilidad de fugarse u ocultarse dadas su condición social y personal.

En el fallo, la mayoría expresó que el dictamen fiscal que no se opuso al beneficio “no es vinculante”, y consideró insuficiente garantía que se haya comprobado el domicilio donde el procesado por “abuso sexual simple” vive hace seis años, según un familiar miembro de una fuerza de seguridad que lo acompañó a la comisaría.

El hecho se produjo meses atrás en el barrio porteño de La Boca, donde vivían, a escasos metros de distancia, el supuesto agresor, identificado como C.F.V. y la víctima, D.S.R., quién luego de denunciar el hecho, el tocamiento indebido y que “se fuera corriendo”, optó por mudarse.

Los camaristas Ricardo Pinto y Hernán Martín López evaluaron que se trató de un episodio que tuvo “repercusiones psíquicas” en D.S.R., quien vive sola con su hija y desde entonces siente temor de salir a la calle desde el abordaje sexual que, según se denunció, se produjo luego de varios “hostigamientos” anteriores.

“Siento miedo” y “creo que si lo liberan y se va, me busca y hace algo” o que “mande a alguien” porque el procesado “en La Boca es peligroso, él se droga, fuma y tiene amigos”, y luego de la agresión “estuve dos días con vómitos, como que tenía asco”, relató la denunciante a una psicóloga del Cuerpo Médico Forense.

Además, Pinto y López consideraron que dada la proximidad del domicilio de C.F.V. con el de la mujer, la prisión preventiva no puede ser reemplazada por ningún otro método de coerción, ni siquiera por un dispositivo electrónico que indique su ubicación, porque no impediría en forma oportuna un contacto o amedrentamiento.

Agregaron que si bien la escala penal que tiene previsto el delito de “abuso sexual simple” permitiría, en caso de una eventual condena, que la misma sea de cumplimiento condicional, la instrucción de la causa es “sencilla” y está próximo el juicio oral donde se definirá la responsabilidad penal del acusado.

En disidencia, el camarista Rodolfo Pociello Argerich sostuvo que, como el fiscal no se había opuesto a la excarcelación, “teniendo en cuenta el desinterés de la parte acusadora en adoptar cualquier medida restrictiva de la libertad, no se advierte razón alguna para convalidar” la prisión.

 

Fuente:Télam

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