Prohíben el traslado de media res de más de 25 kilos sin la asistencia mecánica

La resolución que fue publicada a través del Boletín Oficial, entrará en vigencia a partir de abril y establece que el mínimo permitido en el levantamiento y manipulación de faena en mayor y menor industrialización, o en su cadena de transporte y distribución, se deberá realizar obligatoriamente con la asistencia de un equipo mecánico.

Luego de conocerse la prohibición de levantar peso sólo con el físico, la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, conducida por José Alberto Fantini, celebró la resolución y aseguró que se trataba de un reclamo que venía de años atrás. “Se trata de un reclamo histórico por el que nuestra federación viene pidiendo hace ya varios gobiernos, y que por fin hoy es tenido en cuenta. Agradecemos la atención brindada por el Ministro Claudio Moroni y ratificamos nuestro compromiso de seguir trabajando por la producción y el bienestar de nuestros representados”, dijo Fantini.

De la federación aseguran que los distribuidores deberán “adecuar los camiones para que la bajada de los productos sea de forma mecanizada. Tienen hasta el mes de abril, nosotros vamos a hacer cumplir el decreto”. Y que en caso de incluir con la normativa, “la parte sindical puede recurrir a los métodos de protesta comunes, desde medidas de fuerza a denunciar en el ministerio los incumplimientos del decreto”, aseguraron.

En el comunicado de la federación explican que “el traslado de mercadería al hombro fue reconocido como causal de hernias inguinales, hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular y várices primitivas bilaterales, a raíz del peso que cargan los operarios, el cual oscila entre los 100 y 150 kilos”.

Fantini sostuvo que este “cambio que va a favorecer no solo la salud de nuestros trabajadores, sino también la higiene del producto que llega al consumidor. Desde la Federación pondremos especial atención para que la norma se cumpla al pie de la letra”, sostuvo.

En el Boletín Oficial también se detalla que “el empleador alcanzado por esa obligación, deberá llevar un registro del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos mecánicos utilizados”. En el caso de que los empleadores no cumplieran con ésta norma, las aseguradoras de riesgos de trabajo deberán denunciarlo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

La federación instruirá a sus delegados “y paritarios locales para controlar que se cumpla con el decreto. Los decretos tienen fuerza de ley, quien no cumpla con la normativa deberá atenerse a las consecuencias”, explicaron.

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