Por hacerle comentarios sexistas a su compañera, deberá hacer un curso para “aprender a comunicarse con las mujeres”

El hombre deberá realizar actividades psico-socio-educativas en el Centro Integral de Varones por tener conductas inapropiadas con su compañera de trabajo.
El hombre deberá realizar actividades psico-socio-educativas en el Centro Integral de Varones por tener conductas inapropiadas con su compañera de trabajo.

Un fallo con perspectiva de género. Por voto mayoritario, desde la Cámara de Familia de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba se determinó que un hombre ejerció violencia de género simbólica, verbal y gestual en contra de una compañera de trabajo. En consecuencia, el trabajador deberá asistir de forma obligatoria a actividades psico-socio-educativas en el Centro Integral de Varones para “aprender a comunicarse correctamente con las mujeres”.

El texto consta que en la denuncia la víctima relató que su colega realizaba chistes misóginos y profería comentarios descalificantes hacia su persona y hacia las mujeres, en general. En dicha oportunidad, solicitó que se declare que las conductas del denunciado configuraban un supuesto de violencia de género en la modalidad laboral y que se adopten las medidas necesarias para que este compañero deje de trabajar en el lugar en donde se despeñaba, cese en sus acciones y se incorpore a un tratamiento terapéutico especializado.

El juzgado de primera instancia no hizo lugar al planteo por entender que se trataba de una “conflictiva laboral”, que debía ser tratada en el ámbito del derecho del trabajo. Sin embargo, impuso al denunciado que continúe su asistencia a programas educativos especializados en materia de violencia de género. Disconforme con la decisión, la denunciante apeló la resolución con el patrocinio de la asesora letrada María Victoria Jalil Manfroni. A partir del análisis la prueba testimonial diligenciada, la Cámara de Familia por mayoría concluyó que el denunciado “desplegó conductas que constituyen violencia de género simbólica, verbal y gestual”.

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Valorar la prueba con perspectiva de género

En su resolución, la Cámara expresó: “En casos como el presente, en que lo discutido es determinar si las conductas denunciadas constituyen violencia de género o no, se impone la valoración de la prueba con perspectiva de género, no siendo optativa para el juzgador”. El tribunal destacó la dificultad de recopilar pruebas por su conducta. Pero los camaristas apuntaron que analizar los hechos denunciados con perspectiva de género “consiste en reconocer las relaciones de poder que se dan entre los géneros -en general, favorables a los hombres como grupo social y discriminatorias para las mujeres-, sin perder de vista que estas relaciones han sido construidas social y culturalmente, y que son constitutivas de las personas”. 

Aprender a comunicarse correctamente con las mujeres

Asimismo, la resolución expresa que la historia vital del denunciado y el contexto adverso que atravesó (tenía antecedentes de consumo de sustancias psicoactivas), no justifica ni mitiga la afectación de los derechos de la víctima provocada por los comentarios, gestos y chistes de contenido misógino y machista proferidos. Además de admitir el planteo de la víctima, la Cámara de Familia convalidó la asistencia obligatoria del denunciado a actividades psico-socio educativas en el Centro Integral de Varones, en el entendimiento de que “deberá trabajar para aprender a comunicarse correctamente con las mujeres”.

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