Inquilinos no pagarán sellado si el monto es menor a $3.000

A partir de la actualización de la Ley impositiva 2019, los inquilinos que firmen contratos de alquiler con fines de vivienda o residencia desde enero no deberán pagar el impuesto al sello -también conocido como timbrado- si el monto es menor a $3000. Si supera esa cifra deberá ser abonado en partes iguales entre el locador y el locatario.

El impuesto al sello se obtiene sumando todos los alquileres que efectivamente se abonan a lo largo de dos años y sobre esa cifra se calcula el 1%. Si ese monto es menor a los $3000 queda exento de pago y el inquilino debe ir a Rentas sólo a pedir que se timbre. Superados esos $3000 corresponde que abone 50% el inquilino y 50% el propietario.

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