Este lunes se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 379/2020, a través de la cual el Gobierno Nacional modificó la normativa vigente para controlar la calidad de la yerba mate canchada. A partir de ahora, también se regulará la cantidad de palo y polvo que puede haber en los paquetes.
El objetivo es garantizar a los consumidores la obtención de un producto de calidad. Los productores de yerba mate deberán informar la cantidad de “palo de descarte” que tienen en sus establecimientos y el destino que le dan al mismo, además de respetar algunos nuevos “requerimientos y exigencias” durante el proceso de comercialización.
Además, la nueva reglamentación establece un control de calidad permanente, indicando que en los paquetes y su contenido no debe haber alteraciones: el envase tiene que estar libre de materias extrañas, como semillas, bayas y otros vegetales.
Así, se informó que la producción estará autorizada a contener de “palos de yerba mate en un máximo de 5%; polvo de hoja y palo, un máximo de 7%”. En tanto, el total de palo, incluida la fibra cruda, no podrá superar el 35%.
Para poder controlar que se cumpla la reglamentación se estableció una Guía de Toma de Muestras y Control, a través de la cual se seleccionarán envases al azar para inspeccionarlos.
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