Se podrán comprar viviendas con quita de impuestos y blanqueo de dinero

Durante 120 días regirá un nuevo régimen de incentivo para inversiones inmobiliarias. Alcanza a construcciones nuevas y las ya iniciadas con un avance menor al 50% de la obra.
Durante 120 días regirá un nuevo régimen de incentivo para inversiones inmobiliarias. Alcanza a construcciones nuevas y las ya iniciadas con un avance menor al 50% de la obra.

A partir de este viernes está vigente en el país el nuevo Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, que busca incentivar el desarrollo de proyectos inmobiliarios. Con la la promulgación de la Ley 27.613, se podrá desde hoy acceder a beneficios impositivos y al blanqueo de fondos en el exterior no declarados que se podrán repatriar para ser invertidos en proyectos inmobiliarios.

El nuevo régimen alcanza a las nuevas obras privadas como construcciones, ampliaciones e instalaciones que se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente. Quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

Bajo la nueva modalidad, se exime del impuesto sobre los Bienes Personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022. También podrá computarse como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios.

Además, la norma dispone que los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles gozarán de prórrogas para el pago del impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas en el caso de desarrollo de proyectos inmobiliarios.

El Decreto 151/2021 publicado este viernes en el Boletín Oficial, oficializa la posibilidad de que las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias puedan declarar de manera voluntaria ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la tenencia de moneda extranjera y nacional en el país y en el exterior dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurridos 120 días corridos.

Los fondos declarados deberán afectarse únicamente al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la Argentina.

Resolución 151-2021 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

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