Reducen los topes de ingresos para percibir asignaciones familiares: cuanto se cobrará

Por decreto, los límites de ingresos no serán actualizados en base al piso del Impuesto a las Ganancias.
Por decreto, los límites de ingresos no serán actualizados en base al piso del Impuesto a las Ganancias.

El Gobierno, a través del decreto 194/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial, redujo los topes de ingresos para cobrar las asignaciones familiares y determinó que las actualizaciones en los límites no estarán más atadas al piso del Impuesto a las Ganancias.

El decreto lleva la firma del presidente Javier Milei y de todo su gabinete, y se apoya en que “resulta de carácter urgente para superar la situación de emergencia que afecta a nuestro país”.

De esta manera, se avanzó con modificaciones a la Ley 27.160 de Asignaciones Familiares estableciendo que “la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización”.

En el 2023, durante la gestión de Alberto Fernández, se determinó que el tope de ingresos de las Asignaciones Familiares estaría igualado con el piso del Impuesto a las Ganancias, estableciéndose que “ante cada actualización que tenga el piso por el cual se comienza a tributar el Impuesto a las Ganancias, también se actualizará el tope hasta el cual se perciben las Asignaciones Familiares”, indicaba el documento en ese entonces.

Los cambios introducidos pasan de $1.980.000 a $1.077.403 en el caso del límite individual, mientras que para el tope máximo familiar, la merma es de $3.960.000 a $2.154.806.

En tanto, se especificó que el nuevo límite de ingresos “comprende la actualización prevista en la Ley N°27.160 y sus modificaciones, en concepto de la movilidad que resulte corresponder para el mensual marzo de 2024″.

En ese sentido, se aclaró que “el nuevo límite de ingresos del grupo familiar que determina el cobro de las Asignaciones Familiares se calculó al aplicar la movilidad correspondiente al mes de diciembre de 2023 y la establecida para el mes de marzo de 2024 sobre el valor correspondiente al mes de septiembre de 2023”.

El decreto también derogó el artículo 6° de la ley 27.160 que no permitía a un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias. Ahora, en el documento, se explicó que “la presente medida tiene por objeto implementar una equitativa distribución de los recursos sobre la base del principio cardinal de solidaridad social en atención al uso racional, eficaz y eficiente de los recursos públicos”.

La decisión del Gobierno se toma en base a que “la República Argentina se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico”.

Finalmente, el Ejecutivo justificó que la iniciativa no pasa por el Congreso para que “la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución dificultan seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, por lo que el Poder Ejecutivo Nacional adopta la presente medida con carácter excepcional”.

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