¿Qué pasa si no voy a votar?

Ejercer el voto es tanto un derecho como un deber ciudadano, en nuestro país tiene carácter obligatorio. De todos modos, la ley establece también quienes son aquellos que quedan exentos de la obligación de votar, que son:

  • Jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, “suficientemente comprobada”, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
  • Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.

La Cámara Nacional Electoral llevará un registro de infractores al deber de votar, es decir, aquellos que no se presenten a votar y no cumplan las condiciones anteriores.  Para quienes no cumplan esta obligación, la ley impone una multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección.

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