Proyecto de Blanqueo: cuáles son las condiciones de la Ley

El Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso Nacional el proyecto de “Ley de Exteriorización del Ahorro Argentino”, aunque la aprobación se verá afectada por el calendario electoral.
El Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso Nacional el proyecto de “Ley de Exteriorización del Ahorro Argentino”, aunque la aprobación se verá afectada por el calendario electoral.

El Congreso Nacional tratará el proyecto de “Ley de Exteriorización del Ahorro Argentino” en los próximos meses peor será condicionado por priorizar el calendario electoral. La iniciativa de la Cámara de Diputados remitió una propuesta modificada a la expuesta hace algunos meses.

El nuevo proyecto eliminó la figura del “colaborador” o “arrepentido”, que le otorgaba beneficios a quienes colaboraran en la detección de incumplimientos tributarios. Además, quedó prohibido la inclusión de personas condenadas por delitos de lesa humanidad.

El blanqueo permitiría al Parlamento ingresar a personas, sucesiones indivisas y empresas con bienes y activos financieros no declarados ante el fisco con una alícuota ascendente a medida que corren los plazos. Con estos condicionantes se podrá presentar dinero en efectivo en moneda nacional y extranjera en el país y en el exterior, activos financieros en el país y en el exterior incluyendo criptoactivos, inmuebles en el país y en el exterior, muebles y bienes en el país y en el exterior.

En cada caso, las alícuotas a pagarse serán del 5% desde la entrada en vigencia y hasta 120 días corridos, 10% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días, y 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del segundo plazo y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.

Por otro lado, los bienes no blanqueados y detectados en el exterior pagarán una tasa del 7,5% en los primeros 120 días de sancionada la ley, del 12,5% desde el vencimiento del plazo anterior y hasta 120 días, y de esa fecha por otros 120 días corridos será de 22,5%.

Para aquellas identidades que declaren tenencia de un monto de moneda nacional o extranjera y este no sea superior a un 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres años o un máximo de hasta 50.000 dólares, tendrán una alícuota especial del 1.5%. En el caso de que no se hayan declarado los ingresos al organismo fiscal en los últimos tres años, el importe que se exteriorice no deberá superar los 50.000 dólares o un monto equivalente.

Por último, el efectivo en el país que se blanquee, tanto en moneda nacional o extranjera, deberá depositarse en una cuenta especial de “Cuenta Ahorro Argentino” abierta en un banco comercial.

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