Oficializan créditos a tasa cero para monotributistas

Se podrán tramitar hasta el 31 de diciembre. Conocé los montos, plazos y requisitos.
Se podrán tramitar hasta el 31 de diciembre. Conocé los montos, plazos y requisitos.

A través de la Resolución 503/2021 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación estableció los requisitos y condiciones de financiamiento para los “Créditos a Tasa Cero” para monotributistas, que a partir de este momento podrán comenzar a tramitarse.

En el reglamento de acceso al beneficio aprobado por la cartera productiva, también quedan establecidos los montos a los que podrán acceder las personas que son monotributistas, de acuerdo a la categoría en las que figuren inscriptos quienes estaban “adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en su condición de posibles beneficiarios al día 30 de junio de 2021”.

Montos

Categoría “A”, un límite máximo de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000);

– Categoría “B”, un límite máximo de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000);

– Restantes categorías, un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000).

El monto del crédito será desembolsado y acreditado al solicitante que cumpla con los requisitos, en una sola vez y su implementación “deberá ser realizada a través de la tarjeta de crédito bancaria que la entidad financiera disponga al efecto”.

Plazos

La normativa establece que “Las financiaciones contarán con un plazo total de DIEZ Y OCHO (18) meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del solicitante, incluido el período de gracia”, que será de seis meses para capital.

A su vez, queda fijado que “las solicitudes de los créditos podrán ser tramitadas hasta el día 31 de diciembre del 2021 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Las entidades financieras podrán recibir solicitudes de los interesados hasta el día 20 de enero de 2022”.

Además, estipula que a quienes hayan accedido al crédito durante el año pasado y se encuentran en mora, se les descontará lo adeudado del monto total que soliciten.

Requisitos

-Los solicitantes deberán estar inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al día 31 de mayo de 2021 y mantenerse adheridos hasta el momento de solicitar el Crédito a Tasa Cero 2021. A los efectos de determinar la categoría para acceder al crédito y los montos de facturación se considerará las vigentes al 30 de junio de 2021.

-Para quienes tengan factura electrónica, “podrán acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre del año 2021, se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría”.

-Para contribuyentes inscriptos en la categoría “A” se tomará como límite la suma de $20.800.

-Para quienes hayan iniciado sus actividades con posterioridad al 1º de enero de 2021, se tomará el promedio de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.

-Quienes no registren factura electrónica, podrán acceder al crédito cuando el promedio mensual de compras del primer semestre del año 2021 -que surja de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- sea inferior al OCHENTA POR CIENTO (80 %) de la suma que resulte de calcular. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará80 % de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio de operaciones de compras desde la inscripción hasta el cierre del semestre.

-No podrán acceder al crédito, los “que perciban ingresos en Relación de Dependencia o ingresos derivados de Jubilaciones y/o Pensiones, ni Trabajadores Autónomos, considerando para todos los supuestos la información obrante al periodo fiscal 06/2021”.

-Tampoco será elegibles quienes “presten servicios al sector público nacional”, y se considerará en esa situación a aquellas personas que “por lo menos el 70 % de su facturación electrónica del promedio mensual del primer semestre del año 2021 haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio mensual de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.

-Tampoco serán elegibles aquellos con “situación crediticia 3, 4, 5 o 6” , es decir aquellas personas que figuren en los registros del Banco Central como de riesgo medio hasta irrecuperables.

Cómo solicitarlo

Para saber si pueden acceder al beneficio e iniciar el trámite de inscripción, las personas que cumplan con los requisitos establecidos, tendrán que ingresar a la web de AFIP con clave fiscal y seleccionar el servicio “Crédito a Tasa Cero”.

MINISTERIO-DE-DESARROLLO-PRODUCTIVO-Resolucion-503-2021

Fuente: Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación 

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