Dos proyectos sobre violencia digital hacia la mujer llegan al Congreso

Se trata de las iniciativas Ley Olimpia y Ley Belén, las cuales son presentadas por la diputada del Frente de Todos Mónica Macha junto el espacio de víctimas de violencia digital "Ley Olimpia Argentina" y la organización Género y TIC. Conocé aquí de que se tratan estas propuestas.
Se trata de las iniciativas Ley Olimpia y Ley Belén, las cuales son presentadas por la diputada del Frente de Todos Mónica Macha junto el espacio de víctimas de violencia digital "Ley Olimpia Argentina" y la organización Género y TIC. Conocé aquí de que se tratan estas propuestas.

Este lunes en Diputados se presentó en el Anexo C los proyectos Ley Olimpia y Ley Belén. Estos buscan ampliar el concepto de violencia de género e incorporar acciones en el ámbito digital para su tipificación como delito.

La diputada del Frente de Todos Mónica Macha, junto al espacio de víctimas de violencia digital “Ley Olimpia Argentina” y la organización Género y TIC, que trata de penar la difusión no consentida de material íntimo, con sanciones que contemplan fuertes multas y prisión de dos a ocho años, y otro que propone incorporar a la violencia digital como violencia de género.

La primera iniciativa, la ley Belén, está inspirada en el caso de Belén San Román, quien fue inducida al suicidio luego de sufrir difusión no consentida de material íntimo. Mediante esta legislación se modificaría el Código Penal Argentino para los delitos de obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, de los “porn deep fake” y de la llamada “sextorsión”.

De esta manera, “se aplicará prisión de tres meses a dos años y el doble de la multa establecida en el artículo 155° a quien, por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas”.

y se dispone que “se aplicará prisión de tres meses a tres años y el doble de la multa establecida en el párrafo anterior a quien por cualquier medio, y sin autorización de la víctima, difunda, publique, envíe o de cualquier manera ponga al alcance de terceros los documentos referidos en el párrafo anterior obtenidos con o sin mediar su consentimiento”.

Dos proyectos sobre violencia digital hacia la mujer llegan al Congreso • Canal C

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