Ya se puede tramitar la pensión para personas con VIH o hepatitis

Personas con VIH y hepatitis virales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica pueden tramitar la pensión y la cobertura de salud mediante Anses.
Personas con VIH y hepatitis virales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica pueden tramitar la pensión y la cobertura de salud mediante Anses.

Personas con VIH y hepatitis virales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica ya pueden tramitar la pensión no contributiva de 52.000 pesos y la cobertura de salud que prevé la Ley 27.675, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses)

Así quedó establecido con la Circular 19/23 de Anses, que fijó los criterios operativos para garantizar este derecho contemplado en la Ley 27.675 de Respuesta Integral para personas con VIH, hepatitis virales y otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis, sancionada en junio pasado.

De esta manera, personas con VIH y hepatitis virales que se encuentren en situación de vulnerabilidad social podrán acceder a una pensión no contributiva de carácter vitalicio y la cobertura de salud del Programa Federal Incluir Salud, dependiente del Ministerio de Salud.

Matías Muñoz, fundador de la organización Ciclo Positivo, festejó el acontecimiento mediante un mensaje en su cuenta de Twitter y brindó datos sobre la tramitación de la pensión.

“Para solicitarla, tenés que presentarte en la UDAI del ANSES más cercana, con tu DNI, sin turno, decís que vas a tramitar le pensión no contributiva de la Ley 27.675. No te piden certificado. Se cruzan datos con el Ministerio de Salud y se hace una evaluación socioeconómica”, aseguró el activista.

Requisitos para solicitar la pensión

Para solicitar la pensión, la persona solicitante y su grupo familiar no deberán poseer ingresos mensuales superiores al valor de tres Salarios Mínimos Vitales y Móviles, y no deberá tener ingresos mensuales derivados de actividad laboral superiores al valor equivalente de un Salario Mínimo Vital y Móvil.

Según la circular de Anses, se entiende como ingresos a las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas y a las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales o municipales.

Los Programas Sociales, Programas de Capacitación y Empleo, Prestaciones por Desempleo que otorgue el Estado “no se contemplarán para el cálculo de ingresos”, indicaron.

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