Vida corta para las Levid: el BCRA restringió su acceso

¿Qué pasará con las que ya estaban vigentes?
¿Qué pasará con las que ya estaban vigentes?

El jueves que paso, el Banco central de la República Argentina cortó el acceso a las Levid. Estas Letras Internas en dólares y liquidables en pesos por el Tipo de Cambio de Referencia a tasa cero, es decir, prácticamente un seguro sin costo contra una eventual devaluación, llegaron a totalizar unos USD 5.200 millones al tipo de cambio oficial. De ese total, la mitad fue suscripta después del balotaje del 19 de noviembre.

La entidad financiera tomó la medida para evitar una “bola” como el de las Leliqs o Pases Pasivos.

El instrumento económico que fue creado hace más de un año para las empresas que liquidan divisas en el mercado oficial de cambios fue restringido en dos puntos. Por un lado, se eliminó el eje que disponía que podían acceder “entidades financieras, por cuenta y orden de clientes que se encuentren constituidos como firmas del sector energético, siempre que éstos hayan financiado importaciones, a partir de la emisión de esta norma y que se encuentren pendientes de pago por al menos el equivalente en moneda extranjera del total de la nueva financiación.”

Por otro, se eliminó el punto que determinaba que podían acceder “las entidades, por cuenta y orden de clientes que, conforme lo informado por la Subsecretaria de Políticas para el Mercado Interno, sean empresas proveedoras de bienes de consumo masivo participantes de los acuerdos voluntarios del Programa “Precios Justos”, por el equivalente de los nuevos despachos pendientes de pago a partir del 1° de julio de 2023.”

¿Qué se mantendrá?

En primer lugar, se mantienen las Levid que ya estaban vigentes hasta ahora. Solo podrán acceder a nuevas “entidades financieras que tengan en cartera depósitos con tasas de interés variable calculada conforme al valor mayorista del dólar.”

Además, “entidades financieras, por cuenta y orden de clientes que sean beneficiarios del Decreto N°277/22 que pudiesen solicitar la emisión de ‘Certificaciones de los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N°277/22)’ según lo previsto en el punto 3 de la Comunicación ‘A’ 7626″.

Por último, gozaran del recurso también “entidades financieras por cuenta y orden de aquellos importadores de bienes que clasifiquen como MiPyMes según lo dispuesto en las normas de ‘Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa’ por hasta el equivalente en pesos que se fija en la Com. ‘A’ 7874, bajo las condiciones que rigen en la mencionada comunicación, en forma alternativa y por hasta el remanente del importe susceptible de ser acreditado en la cuenta que contempla”.

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