De esta manera, las facturaciones que emitan los entes distribuidores o quienes fueren responsables de la facturación para el cobro de prestaciones de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, agua y saneamiento podrán contener exclusivamente los cargos por el consumo realizado por el usuario, calculado según el cuadro tarifario vigente al momento de la facturación, más los cargos por mayor consumo o subsidios, si les resultara aplicable, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado e Ingresos Brutos.
El ERSeP será quien intervendrá como autoridad de aplicación para regular el cumplimiento de la normativa.
El proyecto tiene por finalidad garantizar los derechos de los usuarios y consumidores establecidos en el artículo 42 de la Constitución Nacional, regulados por las Leyes Provinciales Nros. 8835, 8836 y 8837, a fin de evitar distorsiones en la información y el monto a abonar producidas por conceptos ajenos a la pres
La norma entrará en vigencia a partir del 1 de octubre.