“Juez tenía razón”: le admitieron el amparo contra el Consejo de la Magistratura

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la designación de Martín Doñate y le dio la razón al senador cordobés.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la designación de Martín Doñate y le dio la razón al senador cordobés.

La Cámara Contencioso Administrativo Federal admitió el amparo de Luis Juez y declaró la nulidad de la designación del senador Martín Doñate en el Consejo de la Magistratura. Se trata del conflicto abierto por la banca en el organismo que selecciona y controla a los jueces, luego de la decisión del bloque del Frente de Todos de partirse para lograr quedarse con tres de las cuatro bancas del Senado.

La disputa política por el Consejo viene de lejos. A fines de diciembre del 2021 la Corte Suprema declaró inconstitucional su integración de 13 miembros y le pidió al Congreso que dicte una nueva ley que respete la proporción en las representaciones de todos sus miembros. Puso el plazo de abril. De no hacerlo, volvería a la vieja conformación de 20 integrantes, encabezados por el presidente de la Corte. El Congreso nunca trató el tema.

El pedido de Juez para asumir en lugar de Doñate fue rechazado en primera instancia a fines del año pasado cuando la jueza María Alejandra Biotti consideró que no existían los criterios de urgencia necesarios para conceder el amparo.

Ahora el escenario político dio un nuevo giro 360 grados. Con la firma de los jueces Rodolfo FacioLiliana Heiland Clara Do Pico, la justicia concede la razón al senador cordobés del PRO. La noticia de los tribunales llegó un rato antes de que Cristina Kirchner hiciera su reaparición pública en Río Negro junto a Doñate

“En este escenario dado por un conjunto de pautas directrices emitidas por el Máximo Tribunal, la partición del bloque “Frente de Todos” resulta palmariamente lesiva, en términos de los recaudos exigidos normativamente para la procedencia de la acción de amparo (artículo 43 de la Constitución Nacional y artículo 1º de la ley 16.986) —vía procesal que fue aceptada implícitamente por la Corte Suprema en el precedente “Juez”—, de los derechos de los actores y es inoponible a efectos de conformar el Consejo de la Magistratura para el período de mandatos comprendido entre los año os 2022 y 2026″, afirmó la resolución.

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