Córdoba oficializa la adhesión a la ley de cannabis medicinal

La Unicameral la había aprobado el 5 de mayo y ahora fue promulgada por el Ejecutivo Provincial, mediante el Decreto Nº 454.
La Unicameral la había aprobado el 5 de mayo y ahora fue promulgada por el Ejecutivo Provincial, mediante el Decreto Nº 454.

El Gobierno de Córdoba formalizó este jueves la adhesión a la Ley Nacional 27.350, que regula el uso del cannabis y sus derivados para las prácticas terapéuticas de la salud humana, además de la investigación médica y científica, según publica hoy el Boletín Oficial provincial.

La Legislatura unicameral había tratado y aprobado la adhesión el pasado 5 de mayo y ahora fue promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el Decreto N° 454.

El nuevo instrumento legal establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba o el organismo que lo sustituyere, con la actuación coordinada y colaborativa de las jurisdicciones centralizadas, descentralizadas, las agencias y demás organismos estatales.

En ese sentido, la autoridad de aplicación y organismos competentes deberán dictar protocolos de actuación y normas interpretativas; celebrar convenios con el sector público y privado, organizaciones de la sociedad civil, municipios y comunas, además de impulsar las acciones que resulten conducentes y necesarias para dar cumplimiento al objeto de la norma.

Entre otros puntos contempla acciones de promoción y prevención orientadas a garantizar el derecho a la salud; medidas de concientización dirigidas a la población en general; lineamientos y guías adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad; acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que lo necesite.

La nueva ley también crea un Consejo Consultivo Honorario, con carácter no vinculante, cuya integración, atribuciones y demás aspectos que hagan a su funcionamiento serán establecidos por vía reglamentaria.

Asimismo, establece un plazo de 90 días para la reglamentación de la ley en el ámbito provincial, término que comenzará a regir desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial local.

Decreto-N°-454-Uso-Medicinal-de-la-Planta-de-Cannabis-y-sus

Fuente: La Nueva Mañana

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