La Corte Suprema de Justicia rechazó un amparo de un grupo de madres que buscaba impedir cualquier intervención estatal sobre tratamientos con cannabis medicinal para sus hijos, pero resolvió que quienes no estén inscriptos en el registro de autocultivo no podrán ser penalizadas si demuestran que tiene una finalidad terapéutica.
El fallo unánime del máximo tribunal fue dictado a partir de una presentación de la asociación Mamás Cannabis Medicinal (Macame) y estuvo precedido por una audiencia pública realizada hace dos meses en la que expusieron como “amicus curiae” (amigos del tribunal) el ministerio Público de la Defensa y el procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, además de los representantes letrados de cada una de las partes y de la provincia de Santa Fe que cultivan y producen aceite u otros preparados para el tratamiento de patologías que padecen sus hijos e hijas.
En su fallo, el máximo tribunal del país priorizó el derecho a la salud y recordó que, según las normas vigentes, “está despenalizado el cultivo de cannabis con fines medicinales por parte de las madres de los menores”, pero advirtió que el registro creado para el control estatal “es razonable”.
Según los jueces de la Corte, el objetivo del control estatal es evitar el uso indebido de medicamentos, determinar la peligrosidad de estos, su comprobada y comprobable acción y finalidades terapéuticas y sus ventajas científicas, técnicas o económicas, de acuerdo con los adelantos científicos.
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— MamacultivaArg (@MamaCultivaArg) July 1, 2022
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