Camiones no podrán circular el fin de semana por Rutas Nacionales

Las limitaciones a circular inician hoy a las 18 hs y rige en las rutas nacionales que atraviesan la provincia de Córdoba.
Las limitaciones a circular inician hoy a las 18 hs y rige en las rutas nacionales que atraviesan la provincia de Córdoba.

La Dirección General de Policía Caminera informó que este jueves 6, viernes 7 y lunes 10 de octubre de 2022, regirá una restricción en la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas. La medida cumple la disposición 265/2022 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para las rutas nacionales que atraviesan la provincia de Córdoba.

Es decir que la restricción de la circulación afectará las Rutas 7, 8, 20, 35, 38, 158, 9 (desde Jesús María hasta La Quiaca) y 19 (desde San Francisco hasta Córdoba). Se restringe la circulación en ambos sentidos y queda exceptuada las Rutas 36, 60, 148 y Autopista Córdoba – Rosario.

Los horarios restringidos serán:

-El día jueves 6 de octubre de 2022 desde las dieciocho horas (18:00 hs) hasta las veinte horas con cincuenta y nueve minutos (20:59 hs).

-El día viernes 7 de octubre de 2022 desde las siete horas (07:00 hs) hasta las nueve con cincuenta y nueve minutos (09:59 hs).

-El día lunes 10 de octubre de 2022 desde las dieciocho horas (18:00 hs) hasta las veinte con cincuenta y nueve minutos (20:59 hs).

Detallaron que quedan excluidas de la restricción los vehículos de: a) transporte de leche cruda y sus derivados, b) transporte de animales vivos, c) transporte de productos frutihortícolas en tránsito, d) transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales, e) atención de emergencias, f) asistencias de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el trasladado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío, g) cisterna de trasladado de combustibles y de gas natural comprimido, h) transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transporta a dichos destinos, i) transporte de medicinas, j) transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos, k) transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial y l) transporte de sebo, hueso y cueros.

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