La Administración Nacional de Medicamentos, Alimento y Tecnología Médica prohibió este jueves a través de la publicación de una disposición en el Boletín Oficial, la elaboraciòn, el fraccionamiento y la comercializacion de una miel.
Disposición 4677/2021 determinó la prohibición en todo el territorio nacional de los productos: “Miel Agrolitoral, Prod. Secc.3° Delta del Paraná por Domingo Gonzalez e hijo, RNE 04001935, RNPA 04019918, Industria Argentina”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar adulterado al contener jarabe de maíz y por estar falsamente rotulado al denominarse miel y al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto y dado de baja, resultando ser en consecuencia ilegal”.

Asimismo, replicó la medida en contra de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 04001935 y RNPA N° 04019918 “por ser falsamente rotulados que utilizan un RNE inexistente y un RNPA dado de baja”.
En su considerando señala que las actuaciones se iniciaron a raíz de que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó las acciones realizadas en el marco de un programa de monitoreo en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país,ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”, se detalló en el documento.
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— ANMAT (@ANMATsalud) January 22, 2020