AFIP habilitó una web para pedir la devolución del 35% de compras de dólares

Este lunes la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó un servicio web dentro de su página que permite consultar e informar percepciones practicadas sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Se trata del 35% extra que se agregó el 15 de septiembre último a las operaciones cambiarias que ya estaban gravadas con el 30% del Impuesto PAIS.

Se aplica tanto a compras de divisas para ahorro como a consumos hechos con tarjetas de crédito y débito pagados en moneda extranjera, ya sea en el exterior o a través de consumos online.

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El organismo lo comunicó a través de la Resolución General 4885/2020 publicada hoy en Boletín Oficial, que precisó que las personas que deseen podrán realizar sus consultas sobre las percepciones del 35% a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales por operaciones cambiarias a través del servicio “Mis Retenciones”, incluido dentro de las opciones que se ofrecen a los contribuyentes que ingresan con clave fiscal.

En el caso de quienes pagan Ganancias y Bienes Personales, el pago de la retención del 35% es computable en la declaración jurada anual de ambos gravámenes.

Pero además la normativa coordinada en septiembre entre la AFIP y el Banco Central como vía para desincentivar las compras de dólares para ahorro preveía que las percepciones se reintegraran a aquellos contribuyentes que no están alcanzados por Ganancias o Bienes personales.

De esa manera monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción.

“El servicio para solicitar el reintegro de las percepciones realizadas a quienes no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales será habilitado en enero de 2020. El organismo realizará validaciones y controles sistémicos para constatar la validez de la solicitud. Cuando corresponda, el reintegro se realizará directamente en la cuenta bancaria del contribuyente”, dijeron fuentes de la agencia de recaudación.

También a aquellos que hubieran sido sujetos a percepciones por un monto mayor del que les correspondía pagar por esos dos impuestos.

Cabe destacar que, aunque se puedan consultar, las percepciones no serán computadas de inmediato. El empleador solo está habilitado a computarlas en la liquidación anual o final. Esto implica que el empleador las descontará al momento que se termine la relación laboral con el empleado o en el mes de abril de cada año cuando realice la liquidación anual respecto a las remuneraciones del año anterior.

Con información de Infobae

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