El Gobierno publicó el decreto que regula la extinción de dominio, con la firma del Presidente Mauricio Macri, el Jefe de Gabinete, Marcos Peña, y los ministros Rogelio Frigerio, Guillermo Javier Dietrich, Nicolas Dujovne, Patricia Bullrich, Germán Carlos Garavano, Oscar Raúl Aguad, Jorge Marcelo Faurie, Dante Sica, Carolina Stanley y Alejandro Finocchiaro.
En la publicación del Boletín Oficial, quedó regulado el DNU anunciado ayer por el Presidente.En el texto, se explicita la aprobación del “Régimen Procesal de la acción civil de extinción de dominio” y la sustitución del artículo 1907 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Los bienes alcanzados por la nueva acción civil son todos aquellos susceptibles de valoración económica, mueble o inmueble, tangible o intangible, registrable o no, los documentos o instrumentos jurídicos que acrediten propiedad y otros derechos o cualquier otro activo susceptible de apreciación pecuniaria. También incluye los ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los bienes mencionados.
Los delitos abarcados por el régimen de extinción son los de la ley 23.737 de estupefacientes, el contrabando de estupefacientes, precursores químicos y de armas, el amedrentamiento coactivo a particulares, gobiernos u organismos internacionales, la corrupción de menores, el proxenetismo, la distribución de pornografía infantil, la trata de personas y el secuestro extorsivo.
Asimismo comprende el fraude a la administración pública de un funcionario, el cohecho y la malversación de caudales públicos, las negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, las exacciones Ilegales y el enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados.
Por otra parte, serán alcanzados por la norma delitos como el encubrimiento, los balances e informes falsos agravados, los delitos contra el orden económico y financiero y ciertas asociaciones ilícitas.
Ya está publicada la edición del 22/01/2019 del Boletín Oficial de la República Argentina.
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