El Juzgado Civil y Comercial de 27° Nominación de la ciudad de Córdoba impuso como “mandato preventivo” distintas obligaciones a cargo de la Provincia de Córdoba y a las comunas de Icho Cruz y Tala Huasi, con el fin de contribuir a la prevención de los daños originados por las crecientes del río San Antonio.
La causa tuvo su origen en una demanda interpuesta por familiares de una persona fallecida mientras pescaba durante un desborde del mencionado río, la que fue rechazada por considerarse que el sujeto había aceptado exponerse a la actividad riesgosa “de la que había sido largamente advertido”. Más allá de dicha decisión, el juez Francisco Martín Flores también estimó que, de las constancias de la causa, se desprendía una omisión por parte del Estado provincial y comunal para llevar a cabo una adecuada inversión en infraestructura y otros aspectos que tienden a impedir esta clase de daños.
En consecuencia, se ordenó a la Provincia informar cuál es el sistema de prevención de este tipo de fenómenos y con qué recursos tecnológicos cuenta. Asimismo, ordenó a las comunas colocar cartelería visible en la vera del río, disponer de guardias ribereños, dar cabal información a los turistas acerca de este tipo de fenómenos y llevar adelante campañas de concientización.
Provincia y comunas deberán adoptar medidas para evitar daños por desbordes del río San Antonio https://t.co/6ki0dEPQOH pic.twitter.com/SBr1xJEDtv
— Justicia Córdoba (@justiciacerca) 4 de septiembre de 2018
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