La Justicia declaró inválida la reforma laboral del DNU de Milei

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al amparo de la CGT.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al amparo de la CGT.

En una semana caliente en temas políticos siguen las polémicas y los cambios en las decisiones que quiere tomar el Gobierno Nacional. En las últimas horas, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de la reforma laboral que busca llevar adelante Javier Milei y su equipo a través del decreto de necesidad y urgencia.

Esto se dio luego de que el título de Trabajo del DNU sea judicializado por la CGT y de que la Justicia diera lugar al recurso de amparo, dejando sin efecto la aplicación de esa parte del decreto. Así, en el fallo, los camaristas Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera resolvieron “declarar la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024, por ser contrario al art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional”, que establece que el Poder Ejecutivo no tiene la competencia para emitir disposiciones de carácter legislativo.

Según se explica, “la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad” y cuando “la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del régimen de partidos políticos, y que exista un estado de necesidad y urgencia”. De esta manera, el presidente solo puede ejercer las facultades legislativas si se da una de las siguientes condiciones; 1) Que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse a sancionar leyes por razones de fuerza mayor que lo impidaNn; 2) Que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes. Según se remarcó, “Esas circunstancias excepcionales no se observan verificadas en el caso”.

“Con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”, observaron. Los jueces destacaron que “la vulnerabilidad es una circunstancia que afecta a la persona que trabaja en relación de dependencia, dada su desigualdad negocial, y que se hallan en juego derechos de naturaleza alimentaria” y por la importancia que tienen resulta “imprescindible” que sean debatidos por el Poder Legislativo.

EL FALLO COMPLETO, LEELO ACÁ:

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