¿Qué pasará con la Licencia por Maternidad con el nuevo DNU?

Una de las medidas anunciadas por Milei fue la modificación de la distribución de los días de descanso pre y post parto, sin sacar el total de días de licencia.
Una de las medidas anunciadas por Milei fue la modificación de la distribución de los días de descanso pre y post parto, sin sacar el total de días de licencia.

El presidente Javier Milei ya anunció que, al paquete de reformas anunciadas el miércoles por cadena nacional, se le sumarán otras tantas en un futuro cercano. Mientras tanto, se desglosan las modificaciones que se publicaron en el Boletín Oficial en el primer minuto de este jueves: una de ellas es la reforma laboral que incluye los cambios en la Licencia por Maternidad.

En este tema: La CGT anticipó que judicializará el DNU de Milei

Precisamente, en el artículo 78, se plantea modificar el artículo 177 de la ley de Contrato de Trabajo y sus modificaciones. Esta legislación es la que regula la licencia por maternidad, la cual en Argentina se ordena de la siguiente manera: “Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto”.

Esto quiere decir que no se quitan días de licencia, sino que se pueden reorganizar: se prohíbe el trabajo durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. Pero la persona podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 10 días. El resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

Otras consideraciones a tener en cuenta en la modificación a las licencias:

Nacimiento pre-término (prematuro): se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar 90 días.

• Debe comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.

Conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

• Le garantizarán durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo, el que tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la misma practique la notificación de su embarazo y fecha de parto.

• En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de la ley 20.744.

Cabe mencionar que la licencia por paternidad, propuesta que se discutió durante este año y no llegó tratarse en el Congreso, no se ha establecido ninguna novedad. La Argentina actualmente se encuentra por debajo de los estándares internacionales de licencias para familias cuando llegan nuevos integrantes. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomienda al menos 14 semanas (98 días) de licencia por maternidad remunerada, considera al menos 18 semanas (126 días) como la duración ideal. 

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