Plan motosierra: el Gobierno no renovará 7 mil contratos

En los Decretos emitidos hoy en el Boletín Oficial, se determinó que no se renovarán contratos emitidos desde el 1 de enero del 2023.
En los Decretos emitidos hoy en el Boletín Oficial, se determinó que no se renovarán contratos emitidos desde el 1 de enero del 2023.

A través de los decretos 84/2023 y 77/2023, publicados en el Boletín Oficial de hoy, el Poder Ejecutivo determinó que los contratos de trabajo del sector público firmados desde el 1 de enero de 2023 no serán renovados. A su vez, se prorrogó la vigencia del Decreto N°426/22 hasta el 31 de marzo de 2024, donde se establece que se restringirán las contrataciones de nuevos puestos de trabajo del sector público.

¿Qué dicen los Decretos?

La primera norma, referida a las contrataciones de personal, sostiene en su primer artículo que “las contrataciones del personal para la prestación de servicios efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, del Decreto 1109 del 28 de diciembre de 2017 y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023, e iniciadas a partir del 1° de enero de 2023 en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley 24.156, no serán renovadas”.

Sobre este punto, hay excepciones sobre “las derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales; el personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1° de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación; y el personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y fundada y que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento”.

Con lo anterior establecido, las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° del Anexo de la Ley 25.164 (que regula el Empleo Público) y del Decreto 1109 del 28 de diciembre de 2017, donde se demuestre que la fecha de ingreso a la administración fue a partir del 1° de enero de 2023, no podrán ser renovadas por un periodo mayor de 90 días corridos.

Por lo tanto, se solicita a las autoridades de cada área “un relevamiento exhaustivo del personal contratado cuya fecha de ingreso a la Administración sea previa al 1° de enero de 2023” y, “en el caso de que decidan renovar dichos contratos, deberán fundar la decisión demostrando la necesidad de continuar con la contratación”.

Asimismo, se instruye a los titulares de las jurisdicciones a que “informen a la Jefatura de Gabinete sobre la implementación de estas medidas”.

Por otro lado, el Decreto 1109/17 establece el régimen de contratación de personas humanas, para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales y establece que dichos contratos no podrán superar los 12 meses, siempre que no exceda el período presupuestario en curso.

En los considerandos del Decreto 84 se recuerda la modificación de la Ley de Ministerios “que obliga a revisar todas aquellas contrataciones” y “la presente medida se condice con aquellos objetivos y a los fines de lograr un mejor funcionamiento de la Administración Pública”, según argumenta la norma.

En esa misma línea, el Decreto 77 prorroga la vigencia del Decreto 426/22 hasta el 31 de marzo de 2024, en la cual se impusieron restricciones a las nuevas designaciones de personal en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional. Las restricciones son las comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y dicha norma tenía vigencia hasta el 31 de diciembre 2024.

Según el artículo 8, implica que “las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social”.

A su vez, abarca a las Empresas y Sociedades del Estado entendidas como Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

En ese sentido, incluyen también a Entes Públicos por fuera de la Administración Nacional, que alcanza a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio. En estos casos, la ley afectara donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones administrativas.

Por último, las nuevas normas comprenden los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.

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