Los puntos clave del proyecto de “superpoderes”

El proyecto establece un semáforo epidemiológico que clasifica a las distintas zonas del país de acuerdo al nivel de riesgo epidemiológico, y dispone una serie de medidas y restricciones que aplican en cada caso.
El proyecto establece un semáforo epidemiológico que clasifica a las distintas zonas del país de acuerdo al nivel de riesgo epidemiológico, y dispone una serie de medidas y restricciones que aplican en cada caso.

El proyecto de “superpoderes” que ingresó hoy el Poder Ejecutivo a través del Senado apunta a obligar al Gobierno nacional, a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a tomar medidas sanitarias generales de prevención cuya dureza estará definida por una serie de parámetros de riesgo epidemiológico catalogados en la propia norma.

A continuación, los puntos principales del proyecto, entre otros:

– La ley “entrará en vigencia el día 22 de mayo de 2021 y regirá mientras se encuentre vigente la emergencia pública en materia sanitaria”.

– Se establece un semáforo epidemiológico para definir la situación de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” en las ciudades o departamentos de más de 40.000 habitantes, y se agrega otra categoría para aquellas localidades que se encuentren en situación de “alarma epidemiológica y sanitaria”.

– Se ratifica que los gobernadores provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son “delegados o delegadas del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional”. De esta manera, se marca un límite a la autonomía de los distritos en la toma de decisiones.

– En el marco de la emergencia, se delega en el Poder Ejecutivo nacional las facultades para la “adopción de medidas razonables, temporarias y oportunas para proteger la vida y la salud pública en relación con la pandemia por COVID-19”.

– A excepción de los aglomerados que se encuentren en situación de bajo riesgo epidemiológico, se dispone la suspensión temporal de las siguientes actividades: viajes grupales de egresados, de estudios, de jubilados y de competencias deportivas no oficiales.

– También se prohíben las reuniones sociales en domicilios particulares de más de 20 personas, en tanto que se insta a las empresas y entidades a promover el teletrabajo como forma de reducir la circulación.

– En zonas de riesgo epidemiológico alto, las reuniones sociales en espacios públicos no pueden ser de más de 10 personas, y se prohíbe la práctica recreativa de deportes en espacios cerrados.

– Se suspenden las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas, así como cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.

– Los locales gastronómicos deben cerrar al público entre las 23:00 y las 6:00 del día siguiente, aunque pueden trabajar en esa banda horaria bajo la modalidad de reparto a domicilio y de “take away”.

– En todo el país estará permitido el acompañamiento de pacientes que estén internados atravesando sus “últimos días de vida”, ya sea por Covid-19 u otra enfermedad.

– En coordinación con las fuerzas provinciales y de la Ciudad, el Ministerio de Seguridad podrá realizar “controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos, y demás lugares estratégicos”.

– Se prohíbe “el ingreso al territorio nacional, por un plazo de TREINTA (30) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso.

– Este plazo podrá ser ampliado o abreviado por el Poder Ejecutivo nacional, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, conforme a la evolución de la situación epidemiológica.

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