Los haberes de jubilados serán el 82% del sueldo neto

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), por unanimidad, rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad que un grupo de 15 jubilados (exagentes del sector público) había planteado contra tres artículos de la ley.

Por ende, ratificó la constitucionalidad de la Ley n.º 10333, que establece un nuevo sistema para el cálculo de los haberes previsionales, aplicable a todos los pasivos provinciales.

Los haberes de los pasivos serán igual al 82 % de la base remunerativa (del trabajador en actividad) determinada sobre el promedio actualizado de las últimas 48 remuneraciones mensuales brutas y sujetas a aportes.

El TSJ concluyó que la reforma previsional establece que el pasivo en ningún caso podrá cobrar menos del 82 % del sueldo líquido del trabajador activo,

En efecto, en el nuevo marco normativo, “el jubilado provincial cobra el 89 % del sueldo líquido que percibiría efectivamente de continuar en actividad, porcentaje que puede ser mayor por los eventuales servicios excedentes”, y esto “es mucho más” que lo que “aproximadamente recibe el jubilado nacional”.

Por otra parte, el TSJ también consideró que, al haber derogado el diferimiento que fijaba la Ley n.º 10078, la Ley n.º 10333 se ajusta acabadamente a la movilidad previsional.

“Retoma el cauce histórico según el cual el reajuste de los haberes tendrá efecto desde la fecha de producida la variación salarial (en los ingresos del activo) y deberá abonarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha del dictado de la norma legal que la autoriza, sin perjuicio de los anticipos a cuenta o de las diferencia que la Caja liquide sobre la base del porcentaje mínimo del incremento”, manifestó el Portal Oficial del Poder Judicial de la provincia.

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