Extienden la prohibición de despidos hasta el 31 de mayo

El decreto del gobierno contempla las suspensiones por "fuerza mayor, falta o disminución de trabajo". No aplica para trabajadores de la construcción.
El decreto del gobierno contempla las suspensiones por "fuerza mayor, falta o disminución de trabajo". No aplica para trabajadores de la construcción.

El Gobierno nacional decidió este miércoles extender hasta el 31 de mayo próximo la normativa que prohíbe los despidos, excepto en la industria de la construcción, en el marco de la emergencia dictada por la pandemia del coronavirus. El decreto será publicado este jueves en el Boletín Oficial, según indicaron fuentes del Ejecutivo.

“Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”, indica el decreto en su artículo segundo. Según se indica en el artículo 5 de la citada decisión administrativa quedan “exceptuados o exceptuadas de las prohibiciones quienes se encuentren comprendidos o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº22.250”.

Además, aclara que las prohibiciones “no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran”.

En el artículo 3 del decreto, se establece la prórroga “hasta el 31 de mayo de 2021 la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo”. También, resalta que “a raíz de la situación de emergencia, no solo se adoptaron medidas tendientes a la protección de la salud sino también aquellas que tuvieron como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia, entre ellas, la postergación o disminución de diversas obligaciones tributarias y de la seguridad social”.

La medida, que rige desde el comienzo de la pandemia de coronavirus, se enmarca dentro de la expansión de las restricciones a la circulación y a ciertas actividades económicas para enfrentar la segunda ola del coronavirus.

En ese sentido, aclara que “en virtud de la prolongación de la emergencia (sanitaria) en el tiempo y el agravamiento de la situación imperante deviene necesario prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo”.

Por último, resalta que “conforme lo previsto por el artículo 5º del precitado Decreto N° 367/20, el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura especial de la presunta enfermedad profesional COVID-19 será imputado en un ciento por ciento (100%) al Fondo Fiduciario de Enfermedades Personales creado mediante el Decreto N° 590/97 y sus modificatorios”.

Fuente: Télam y Diario Crónica

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