El 25 de noviembre, fue declarado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como el “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” con el objetivo de visibilizar, reflexionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres. La fecha fue elegida en honor a la memoria de las hermanas Mirabal, tres activistas de Republica Dominicana que fueron brutalmente asesinadas el 25 de noviembre de 1960.
En este marco, la Organización de las Naciones Unidas conmemorará, a partir de hoy hasta el 10 de diciembre, los 16 días de activismo contra la violencia de género, bajo el lema de campaña: “Pinta el mundo de naranja: pon fin a la violencia contra las mujeres hoy”.
Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer #25N comienzan los #16Días de activismo contra la violencia de género.
— ONU Argentina (@ONUArgentina) November 25, 2021
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En el marco de la Ley Nacional 26.485, la violencia hacia las mujeres es entendida como:
“Toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente Ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.”
Física: Se emplea contra el cuerpo produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte la integridad física
Psicológica: Causa daño emocional y disminución del autoestima, perjudica y perturba el desarrollo personal, busca degradar o controlar a la otra persona.
Simbólica: Se da a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos que transmitan y reproduzcan la dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales.
Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho a decidir voluntariamente acerca de la propia vida sexual o reproductiva.
Modalidades de ejercicio de las violencias
Patrimonial y Económica: Se dirige a ocasionar menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales. Puede tratarse de pérdida, sustracción o destrucción de los bienes, pero también la limitación en el acceso a los recursos para una vida digna.
Familiar – Doméstica: Ejercida por un integrante del grupo familiar que pueda dañar la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad y el desarrollo pleno. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o afinidad.
Institucional: Ejercida por funcionarias/os/es; profesionales, personal y/o agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública cuando retarda, obstaculiza o impide el acceso a políticas públicas y la garantía de derechos.
Laboral: Discriminación en los ámbitos de trabajo públicos o privados que puede obstaculizar el acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia.
Obstétrica: Ejercida por el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos
Mediática: Publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación que, de manera directa o indirecta, promueva la explotación, injurie, difame, degrade, humille y atente contra la dignidad.
🧡 Un movimiento fuerte por los derechos de las mujeres es fundamental para prevenir y eliminar la violencia contra mujeres y niñas.
— ONU Mujeres Argentina (@ONUMujeresArg) November 11, 2021
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