El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) estableció que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los servicios postales podrán entregarse. Sin embargo, no hay necesidad de la firma del destinatario o persona que se encuentre en el domicilio de destino.
Así fue determinado según la resolución 304/2020 publicada en el Boletín Oficial. La normativa puntualizó que en los casos de cartas control, con firma en plantilla, carta control con aviso de retorno, carta express y carta con acuse, el distribuidor o cartero deberá consignar en planilla o en dispositivo informático móvil el nombre y apellido completo del receptor.
Para carta confronte, paquete, encomienda, tarjetas de crédito y servicios puerta a puerta, el distribuidor o cartero previo a consignar debidamente los datos del receptor, deberá constatar la identidad del mismo con exhibición de documento de Identidad a una distancia prudencial.
El receptor deberá ser el destinatario o persona mayor de 18 años que se encuentre en el domicilio.
El Enacom decidió que en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, como edificios o countries, la entrega podrá realizarse al encargado del edificio o personal responsable que se encuentre en el acceso a los mismos.
Ya está publicada la edición del 26/03/2020 del Boletín Oficial de la República Argentina.
Podés visualizarla en https://t.co/AA3isnRlCq— Boletín Oficial R.A. (@boletin_oficial) March 26, 2020