Córdoba busca regular el otorgamiento de las Licencias de Conducir

El proyecto presentando en la Legislatura pretende modificar la vigente Ley N ° 8560. Todos los detalles en esta nota.
El proyecto presentando en la Legislatura pretende modificar la vigente Ley N ° 8560. Todos los detalles en esta nota.

El Ministerio de Gobierno y Seguridad de Córdoba envió a la Legislatura de la provincia un proyecto de ley que apunta a modificar la Ley N ° 8560. La misma regula el otorgamiento de licencias de conducir dentro el territorio provincial.

El objetivo central del proyecto es armonizar en todo el territorio de la provincia de Córdoba los requisitos y condiciones de validez a cumplir por parte de los centros de emisión de licencias de conducir.

El mismo prevé que las licencias de conducir que otorguen municipios y comunas que no hayan adherido a la norma, no podrán habilitar a conducir por fuera del ámbito de competencia territorial del gobierno local.

Los puntos destacados del proyecto

Presupuestos mínimos: en materia de “conocimientos teóricos, evaluación psicofísica y aptitudes prácticas” que las y los solicitantes deben cumplir para acceder a un carnet, se establece que “La verificación de los antecedentes se realizará mediante la consulta a los registros nacional y provincial en la materia”.

Domicilio: municipios y comunas sólo podrán emitir licencias de conducir a personas que tengan su domicilio dentro de su radio.

Validez: Las licencias de conducir que otorguen las Municipalidades o Comunas que no hayan adherido a las disposiciones de esta Ley, no serán consideradas Licencias de Conducir válidas en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Córdoba.

Sanciones: se establecen sanciones para titulares de las jurisdicciones locales y responsables de organismos emisores de licencias que las otorgasen sin verificar, constatar y acreditar el cumplimiento por parte del conductor solicitante, de las condiciones, conocimientos, aptitudes y verificación de antecedentes, previstos en la legislación vigente, o haciéndolo de manera defectuosa, incompleta o irregular.

Transición: desde que la norma entra en vigencia, los municipios y comunas tendrán seis (6) meses a partir de su entrada en vigencia, para adherir a la Ley N° 8560 (t.o.). Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, en forma fundada, cuando las circunstancias así lo requieran.

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