APROSS tendrá que reincorporar como afiliada a una joven con discapacidad

La Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) deberá reincorporar, en el carácter de beneficiaria obligatoria indirecta, a una joven con discapacidad que había sido desafiliada por haber alcanzado los 21 años.  Así lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba al haber rechazado el recurso de apelación planteado por la obra social provincial en contra de la sentencia de la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Contencioso Administrativo de 2.ª Nominación de la ciudad de Río Cuarto, que había admitido la acción de amparo impulsada por la joven.

De acuerdo con el Alto Cuerpo, la APROSS concretó “una interpretación antojadiza de la propia legislación” al haber dado de baja a la peticionante por razones de edad y, posteriormente, al haber rechazado su afiliación voluntaria por presunta presentación fuera de término de la solicitud.

El tribunal también resaltó que, durante más de 18 años, la joven había recibido las prestaciones sanitarias provistas por la demandada, por lo que la desafiliación dispuesta unilateralmente, sin informar tal situación a la parte perjudicada, no resultaba razonable ni acorde con la obligación que pesa sobre la obra social de preservar el derecho a la vida y a la salud de sus afiliados. 

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