Se ordena a una obra social a cubrir cirugías de feminización a una persona trans

A pesar de que la Cámara Federal de Apelaciones dio un segundo aval a un amparo contra Omint para cubrir el procedimiento, en una nueva instancia no se reconoció la libre elección del médico.
A pesar de que la Cámara Federal de Apelaciones dio un segundo aval a un amparo contra Omint para cubrir el procedimiento, en una nueva instancia no se reconoció la libre elección del médico.

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia que ordenó a la obra social Omint a cubrir los costos de cirugías de feminización a una persona transgénero.

En septiembre de 2023 el Juez Federal N° 3 de Córdoba, Hugo Vaca Narvaja, resolvió hacer lugar a una acción de amparo sin precedente en la provincia. Resulta que inició acciones legales contra la obra social para que cubra las cirugías de feminización facial solicitadas por una persona trans.

La base legal del fallo se sostiene sobre la Ley 26.743 de Identidad de Género y a lo prescripto por el médico especialista en cirugía plástica y reconstructiva consultado por la demandante.

La Cámara autorizó la cobertura a nueve procedimientos: remodelación de frente; remodelación de borde orbitario; avance de línea de cabello; elevación de cejas; rinoplastia feminizante; extracción de bolsas de bichat; transferencia de grasa; remodelación de mentón y liposucción de cuello.

A pesar de lograr la cobertura de los procedimientos, la Cámara no logró la libre elección del médico por la paciente por lo que los jueces Graciela Montesi, Eduardo Ávalos y Abel Guillermo Sánchez Torres indicaron que:

“No debemos olvidar que el sistema de cobertura de las obras sociales y de las prepagas no contempla la libre elección de médicos y prestadores, sino que está estructurado en función de los profesionales e instituciones contratados por dichas entidades para la atención de sus afiliados por lo que, como principio general, no corresponde autorizar y, menos aún, abonar prácticas realizadas fuera de los servicios tasados por las obras sociales”.

A lo que argumentaron que: “Tanto la Ley de Identidad de Género como el Decreto reglamentario de su artículo 11 establecen la incorporación de los procedimientos quirúrgicos de modificación corporal al Programa Médico Obligatorio (PMO). En este sentido, los servicios de salud de los tres subsistemas (público, privado y de la seguridad social) se encuentran obligados a incluir dichas prestaciones como parte de su cobertura”.

Acceso a la Salud

“Garantizar el acceso a la atención de la salud de manera integral, en consonancia con los derechos consagrados en la Ley de Identidad de Género, supone transformar las prácticas, los protocolos y los procedimientos que organizan los procesos de atención-cuidado en el sistema de salud para que se orienten hacia formas más inclusivas y accesibles a la población trans, travesti y no binaria”. establece la ley de genero por lo que los fallos deben garantizar el acceso a los cuidados sanitarios que solicite el cuerpo médico de la persona trans.

“Todas las investigaciones consultadas muestran un panorama de precarización de las condiciones de vida y vulneración de los derechos de las personas trans que incide significativamente en su salud. Frente a esto, resulta necesario y urgente plantear un cambio profundo a nivel intersectorial que promueva y garantice la restitución de esos derechos”, agregan.

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