Se aprobó la Ley Bases: los artículos que fueron aprobados

El Gobierno consiguió que el Congreso sancione el proyecto.
El Gobierno consiguió que el Congreso sancione el proyecto.

El gobierno de Javier Milei logró que la Cámara de Diputados y el Senado aprobaran la Ley Bases, después de una extensa negociación con los bloques políticos de la oposición. Este logro se produjo a seis meses de la presentación del proyecto, y el Congreso finalmente convalidó el texto que ya contaba con media sanción de la Cámara alta.

Se aprobó la Ley Bases: los artículos que fueron aprobados • Canal C

LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS

TÍTULO

Declaración de emergencia

El Artículo 1° de esta ley declara el estado de emergencia pública en varias áreas: administrativa, económica, financiera y energética, por un período de un año. Durante este tiempo, se otorgan al Poder Ejecutivo nacional ciertas facultades especiales, relacionadas con la administración y la gestión de la emergencia. 

Además, se establece que el Poder Ejecutivo nacional debe informar mensualmente y de manera detallada al Honorable Congreso de la Nación sobre cómo está utilizando estas facultades delegadas y los resultados obtenidos. Esto garantizará que haya una supervisión y control por parte del Congreso sobre las acciones del Poder Ejecutivo durante el período de emergencia.

TÍTULO

Capítulo Reforma del Estado

Este capítulo establece las bases para las delegaciones legislativas, con el objetivo de mejorar la gestión pública. Entre sus metas destaca: la optimización del funcionamiento del Estado para una administración transparente y eficiente, la reducción del tamaño de la estructura estatal para disminuir el déficit y asegurar un control interno efectivo que garantice la transparencia en las finanzas públicas. 

Además, se otorga al Poder Ejecutivo la facultad de modificar o eliminar competencias y funciones innecesarias de ciertos organismos estatales, así como reorganizar, centralizar, fusionar o transferir estas entidades a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo, quedan excluidas de estas facultades las universidades nacionales, organismos del Poder Judicial, Legislativo, y otras entidades específicas. Además, se protege la continuidad y financiamiento de las funciones de organismos científicos y tecnológicos clave dentro del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030.

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Capítulo – Privatización

El artículo 70 declara “sujetas a privatización” a varias empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional. Para proceder a la privatización, se considerará la posibilidad de transferir contratos en ejecución a las provincias. 

En este sentido, el artículo 80 declara “sujeta a privatización” a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), permitiendo organizar un programa de propiedad participada e incorporar capital privado, manteniendo el Estado nacional el control mayoritario y requiriendo su voto afirmativo para decisiones estratégicas, como la ampliación de capacidad, la salida de servicio, y la incorporación de nuevos accionistas.

Por otro lado, el artículo 90 declara “sujeto a privatización” al Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT), permitiendo también un programa de propiedad participada e incorporación de capital privado, con el Estado nacional manteniendo el control mayoritario.

Capítulo – Empleo público

Este capítulo establece que el personal con régimen de estabilidad afectado por reestructuraciones que resulten en la eliminación de órganos, organismos o funciones, o por reducción de personal, será colocado en situación de disponibilidad por un máximo de 12 meses. Durante este periodo, el personal debe recibir capacitación o trabajar en servicios tercerizados del Estado. Si al finalizar el periodo no se ha formalizado una nueva relación laboral, el trabajador será desvinculado automáticamente de la Administración Pública nacional, recibiendo una indemnización basada en el tiempo de servicio, según lo especificado por la ley o el convenio colectivo aplicable.

TÍTULO

Capítulo – Promoción del empleo registrado

El Título IV sobre la promoción del empleo registrado permitirá a los empleadores del sector privado regularizar las relaciones laborales vigentes iniciadas antes de la promulgación de esta ley. Esta regularización puede incluir tanto relaciones laborales no registradas como deficientemente registradas. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará los efectos de esta regularización, que pueden incluir la extinción de la acción penal, condonación de infracciones y sanciones, baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y condonación de deudas por falta de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social.

Además, los trabajadores regularizados tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes, calculados sobre el salario mínimo, para cumplir con los requisitos de años de servicio necesarios para la obtención de prestaciones de seguridad social. La regularización deberá completarse en un plazo de 90 días desde la entrada en vigencia de la reglamentación.

TÍTULO

Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)

El RIGI resultará ahora aplicable a las “Grandes Inversiones” en proyectos de forestoindutria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgía, energía, petróleo y gas, que cumplan con los requisitos previstos. También incluyó una modificación para incluir a las pymes, que refiere al plan de desarrollo de los proveedores locales, establecido en el artículo 174 inciso L.

En ese apartado se especifica que cada gran inversión superior a los u$s200 millones tendrá que proponer al menos un 20% de la totalidad de inversión en proveedores en organizaciones nacionales, “siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad”. 

Disposiciones finales

Los decretos dictados en ejercicio de las facultades delegadas por el Congreso de la Nación en la presente ley, estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100, inciso 12 de la Constitución Nacional.

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