SAGAI en la voz de Ricardo Darín, ¿De qué se encarga el organismo?

Se viralizó un reclamo en el que participa el reconocido actor.
Se viralizó un reclamo en el que participa el reconocido actor.

A través de la voz de actores de renombre, la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes Asociación Civil (SAGAI) reclama a los legisladores por posibles cambios en la ley de los derechos de propiedad intelectual en el marco de la ley ómnibus que propuso el Gobierno de Javier Milei. Así lo muestra un video que se difundió en las últimas horas.

Del viral participan, además de Ricardo Darín, su hijo el Chino Darín, Facundo Arana, Pilar Gamboa y Griselda Siciliani.

El organismo se creó en 2006. Se trata de una asociación civil de gestión colectiva, sin fines de lucro, que recauda y distribuye los derechos intelectuales de actores, actrices, bailarines e intérpretes de voz. Administra de manera única estos fondos que cobran los actores por su derecho de imagen. ¿Cómo funciona?

SAGAI administra y paga trimestralmente a los actores. El dinero lo obtiene de cobros a operadoras de cablee, empresas de cine (porcentaje de entradas), restaurantes, hotesles y lugares públicos que reproducen producción audiovisual.

Es la única asociación autorizada como “entidad única para convenir con terceros usuarios o utilizadores de tales interpretaciones, por su explotación en el territorio nacional, la forma de recaudación y el importe de las retribuciones referidas, así como su adjudicación y distribución entre los actores y bailarines que las hayan generado, con observancia estricta de los principios de objetividad, equidad y proporcionalidad”.

Ley Ómnibus

Los artículos 350 y 351 referidos al Régimen de propiedad intelectual del proyecto de ley Bases remitido al Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo, propone que los profesionales abarcados puedan recurrir a gestionar sus derechos de autor de manera individual y los habilita también a formar nuevas entidades para ese fin.

Implica, por lo tanto, que “las sociedades de gestión colectiva no podrán intervenir en el cobro de regalías cuando los representados elijan ejercer sus derechos en forma individual respecto de cualquier utilización de la obra o bien hayan pactado mecanismos directos para dicho cobro”.

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