Promulgaron la Ley de Teletrabajo

El Gobierno Nacional promulgó la Ley de Teletrabajo bajo el decreto 673/2020, firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

La Ley N° 27.555, aprobada en el Congreso el pasado 30 de julio, establece las condiciones legales mínimas para la regulación de esta modalidad laboral. Así, el teletrabajo se incorpora al Título III “De las modalidades del contrato de trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744.

En este contexto, la Ley N° 27.555 establece que, habrá contrato de teletrabajo “cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación”.

La normativa entrará en vigor noventa días después de finalizado el período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto en el marco de la pandemia de coronavirus. Y, la autoridad de aplicación de la ley será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En rasgos generales, la Ley N° 27.555 promueve:

  • Los trabajadores “gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior”.
  • La jornada laboral será pactada por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes.
  • El trabajador tendrá derecho a no ser contactado fuera de su jornada laboral.
  • Quienes acrediten tener a su cargo el cuidado de personas menores de trece años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada.
  • El empleador deberá proporcionar el equipamiento y asumir los costos de instalación. Además, el trabajador deberá ser compensado por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.

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