Los alimentos, bebidas y productos que ingresarán al país con más facilidad

La Secretaría de Comercio difundió un listado. La medida fue impulsada por el Gobierno nacional
La Secretaría de Comercio difundió un listado. La medida fue impulsada por el Gobierno nacional

Tras el anuncio del Gobierno nacionalque se realizó días atrás sobre la apertura de las importaciones de artículos de la canasta básica para “normalizar los precios”, la Secretaría de Comercio difundió un listado de los alimentos, bebidas y productos que se podrán ingresar al país con mas facilidad. Estos artículos se dividen en cuatro categorías: alimentos, cervezas, cuidado e higiene personal y limpieza.

La medida fue implementada por el Gobierno luego de un encuentro entre representantes de cadenas de supermercados y el ministro de Economía Nicolás Caputo, quien les reclamó entre otros aspectos por la negativa a retroceder con las subas de precios. En concreto, el titular de Economía les achacó que realizaban promociones y campañas del tipo “2×1″ o “3×2″ en lugar de baja los precios.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) detalló este viernes la normativa por la cual se reducirá el plazo de pago de importaciones de alimentos, bebidas y productos de limpieza, cuidado e higiene personal. Se pasó de un esquema de pago en 4 cuotas a los 30, 60, 90 y 120 días a un plazo de pago en una sola cuota a los 30 días. También se determinó suspender por 120 días, el cobro de la percepción de IVA adicional eImpuesto a las Ganancias a las importaciones de estos productos y de los medicamentos.

Estos articulos son los que ingresarán con más facilidad al país:

  • Alimentos. Lomo vacuno, matambre, asado, vacío, nalga, cuadrada, carnaza y achuras, entre otros; carne de cerdo en todas sus presentaciones, atún, corvinas, pan; las galletitas (de agua y dulces); el arroz; las harinas de trigo y de maíz; los fideos; el azúcar; los dulces; las legumbres secas; frutas y verduras; huevos; queso; yogur; aceite; manteca; leche; crema; café; yerba; bebidas (alcohólicas y no alcohólicas); sal fina; vinagre, otros condimentos, productos de cacao.
  • Cervezas. cervezas con volumen alcohólico superior a 1,2%, en 350 cm3, 470 cm3, 470 cm3, latas en todas sus medidas, botellas en todas sus presentaciones y medidas.
  • Cuidado e higiene personal. shampú, acondicionadores, preparaciones capilares, dentífricos, cremas para la adherencia de las dentaduras, hilo dental, desodorantes corporales y antitranspirantes, cremas y espumas para antes o después de afeitar, preparaciones para baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería de tocador o cosmética; jabones de tocador incluidos los medicinales en barra, panes, trozos, piezas, líquidos; preservativos masculinos por 3, 6 y 12 unidades; papel de celulosa o napa utilizado para el papel higiénico, rollos; toallitas desmaquillantes, manteles, servilletas y artículos similares para el uso doméstico; pañales en todas sus versiones, toallas femeninas, maquinitas de afeitar, algodones, hisopos, entre otros.
  • Limpieza. limpiadores de superficies, jabones líquidos, detergentes, lavavajillas, lavandinas en gel, líquidas y en polvo, insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, tabletas y espirales antimosquitos, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes, entre otros.

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