Legal o ilegal ¿Qué dice la Constitución sobre los paros generales?

Un análisis de los puntos constitucionales afectados.
Un análisis de los puntos constitucionales afectados.

Este miércoles 24 de enero tendrá lugar el paro general de la CGT que convoca a variados gremios y sindicatos y que promete ser multitudinario en distintos puntos de país. Técnicamente. el piquete “consiste en la interrupción -no total ni violenta, léase bien- del tránsito normal de una vía de comunicación, conducta orientada a la obtención de mejores condiciones de vida o a que no empeoren las existentes”.

En clave constitucional

A-Los derechos de quienes deciden participar deben ser descriptos como el ejercicio del derecho de libertad de expresión, artículos 14 y 19, respectivamente, de la Constitución federal; sumar también: asociación con fines sociales, de trabajar, de reunión y petición porque, también, la protesta puede incluir a dichas facultades.

B- Comúnmente, el desarrollo de la protesta callejera evidencia, en idéntico tiempo y semejante espacio, el derecho de libertad de los ciudadanos que no participan en el evento -pero que necesitan o deben pasar por la zona bloqueada de manera transitoria y parcial- y que resultaría perjudicado; aunque, en rigor, el derecho de todos los habitantes de transitar por las rutas y caminos (art. 14 de la Constitución) fuere en general el derecho constitucional más afectado.

¿Cómo debe ser resuelta la situación, cuando un grupo de manifestantes impide el tránsito en una ruta o calle, dejando escaso espacio para que otros ciudadanos puedan transitar con sus vehículos o caminar?

En rigor, si dos normas son aplicadas independientemente, conduciendo a resultados incompatibles, es decir, dos juicios de deber ser jurídicos contradictorios, uno de ellos debe hacer una concesión al otro.

La protesta callejera encaja como el ejercicio regular de un derecho, motivo por el cual, en principio, no cabría suponerse la derivación de ninguna antijuridicidad. Sin embargo, en el caso de los paros generales, como el de este 24 de enero, la lectura se puede profundizar.

El paro general lanzado por la CGT es manifiestamente ilegal, ya que no reúne los requisitos impuestos por la Corte para que se cumpla con el derecho constitucional consagrado en el art. 14 bis (CN). 

Estos requisitos exigen que el sindicato representativo promueva la medida de fuerza, que el objeto sea de naturaleza colectiva y resulte claramente identificado, que se cumpla la medida con la simple abstención (sin bloqueos, piquetes ni barricadas) y sin violencia física, psíquica o combinada, y que se agoten los procedimientos legales de mediación conciliación y arbitraje (ver caso “Orellano c/ Correo Argentino”, CSJN 7 junio 2016).

En este caso, se plantea como un paro que se configura como una medida o paro de solidaridad que no alcanza a muchos de los trabajadores convocados, y además, desde la cúspide la CGT ya ratificaron que será “imposible” no cortar las calles.

En conclusión, analizando los diferentes puntos desmenuzados, estamos frente a  un problema perteneciente al campo de los problemas lógicos de la interpretación constitucional. ¿Derecho de expresión o de circulación?

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