La Municipalidad apeló al fallo de muerte digna

El fallo a favor de la familia de J.S se conoció hace unos días atrás. Los detalles:
El fallo a favor de la familia de J.S se conoció hace unos días atrás. Los detalles:

Luego de que se confirmara hace unos días atrás que la Justicia de la provincia de Córdoba había autorizado la muerte digna de un cordobés que se encuentra internado en el Hospital de Urgencias desde el 12 de marzo, Carlos Soriano, médico y allegado de la familia del paciente J.S, confirmó que la Municipalidad de Córdoba apeló de manera inexplicable la medida judicial.

Soriano afirmó que el paciente hace 7 meses que se encuentra en estado vegetativo persistente y criticó la medida por parte de las autoridades municipales “es inexplicable, tozuda, canallesca, no sé cómo definirlo. El voto de la jueza que fue dos a uno y que la Corte Suprema de Justicia sugiere, no judicializar estos casos, va a hacer pasar un calvario a la familia porque ya J.S. no sufre porque no tiene corteza, un calvario inusitado a la familia”.

Por otro lado, apuntó hacia el viceintendente e intendente electo Daniel Passerini “El doctor Passerini estando en su despacho, en una reunión con seis profesionales de la salud, nos dio su palabra de que no iban a apelar bueno evidentemente no la cumplió”.

“Estoy consternado. Esto es histórico para la Argentina. Seguramente que el TSJ (Tribunal Superior de Justicia) va a pensar, pero mientras el TSJ delibera, J.S. y sus familiares, van a seguir teniendo un calvario en sus vidas. Realmente muy inhumano, lo que está pasando en esta Córdoba que me parece que atrasa 100 años”, concluyó el médico de la familia.

La Municipalidad apeló al fallo de muerte digna • Canal C

Los argumentos de la Municipalidad

1) No existe diagnóstico médico de “irreversibilidad” del estado del paciente, ni certificación médica que dicho estado sea incurable o “terminal”. Por el contrario, dado que el paciente se halla en su sexto mes de internación, aún existen posibilidades de una evolución favorable, destacándose que antecedentes del propio Hospital de Urgencias ponen de manifiesto que casos similares se han recuperado. 

2) El paciente no presenta estado de muerte cerebral, respira por sus propios medios (no tiene colocado -ni su estado físico lo requiere- un respirador artificial), ha realizado movimientos espontáneos (elevación miembros, cruzar pierna), y desde el mes de mayo se halla en sala común recibiendo cuidados de enfermería, asistencia médica y rehabilitación fisioterapéutica (todo consta en Historia Clínica).

3) El estado actual de la ciencia médica a nivel local y mundial, y la experiencia del equipo médico del Hospital de Urgencias, indica que la recuperación de pacientes con traumatismo craneoencefálico, puede ocurrir en cualquier momento dentro del plazo de 12 meses, pudiendo tomar hasta 12-18 meses para alcanzar el máximo potencial de recuperación.

4) El paciente tampoco puede ser considerado “irreversible” desde el punto de vista legal, ya que el art. 5 inc. “e” de la ley provincial Nº 10.058 (Derecho a decidir en forma anticipada la voluntad respecto a tratamientos que prolonguen de manera indigna la vida); exige más de doce (12) meses de prolongación en el tiempo, en caso de lesiones traumáticas, del estado de vigilia sin conciencia de una persona para considerarlo “estado vegetativo permanente”. Cabe recordar en este punto, que el paciente ingresó a terapia del Hospital de Urgencias el 13/03/2023 y por lo tanto recién se halla transcurriendo el sexto mes de su internación.

5) Sobre la base de lo anterior, el recurso de apelación señala que en las actuales circunstancias proceder a la “limitación del esfuerzo terapéutico”, supondría contradecir las limitaciones que establece la propia ley 10.058, la cual claramente señala en su art. 3 lo siguiente: “La aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley, no permiten ni facultan, bajo ninguna circunstancia, la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida, la eutanasia o la provocación de la muerte por piedad”.

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