La Justicia rechazó el desalojo de vivienda de propiedad comunitaria aborigen

El Juzgado de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero desestimó el desalojo de una vivienda ocupada por la comunidad Werken Kurruf.
El Juzgado de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero desestimó el desalojo de una vivienda ocupada por la comunidad Werken Kurruf.

En una sentencia trascendental, el Juzgado de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero rechazó el desalojo de una vivienda ocupada por integrantes del pueblo originario Werken Kurruf, que significa “mensajero del viento”. El juez José María Estigarribia determinó que el juicio de desalojo no es el medio adecuado para resolver la disputa sobre la posesión del inmueble y los límites de cada posesión.

La demanda fue iniciada por uno de los herederos del titular registral de aproximadamente 160 hectáreas frente a la antigua capilla de la localidad de Las Palmas, en el departamento Pocho, provincia de Córdoba. El demandante consideraba a la ocupante de la vivienda, ubicada en un predio de diez hectáreas, como una “intrusa” que usa el terreno “sin derecho”. Sin embargo, la demandada se presentó ante el tribunal como una “lamien” (autoridad) de la comunidad Werken Kurruf, compuesta por indígenas comechingones, rankulches, mapuches y charrúas, alegando una posesión comunitaria, originaria y pública del territorio.

La sentencia señala que la demandada demostró que el inmueble podría formar parte de un territorio indígena recuperado por la comunidad Werken Kurruf. La defensa argumentó que en esas tierras se desarrollan actividades para revalorizar la cultura aborigen y fortalecer la identidad, incluyendo talleres abiertos a la comunidad como parte de un proceso de reivindicación histórica. También se mencionó la presencia de sitios ceremoniales y sagrados, y la importancia del bosque nativo como fuente de alimentos, leña y medicina.

Durante el proceso, la ocupante probó su participación en la “Mesa de Trabajo y Diálogo Político de los Pueblos Indígenas de Argentina con el Estado Nacional” y que la comunidad Werken Kurruf ha solicitado la personería jurídica ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). También destacó que en el territorio existen restos arqueológicos, como cementerios indígenas y vasijas.

El juez Estigarribia concluyó que el conflicto “excede el marco del juicio de desalojo” y enfatizó que esta vía no es idónea para decidir quién tiene mejor derecho a poseer el inmueble. Resaltó la necesidad de respetar la auto-identificación de los grupos indígenas, conforme al Convenio N° 169 de la OIT y la Constitución Nacional Argentina, que garantiza a los indígenas el respeto a su identidad.

Sentencia-Desalojo-Limites-como-via-idonea-Propiedad-Comunitaria-Aborigen-Respeto-a-la-autoidentificacion-Obligaciones-internacionales-del-Estado

  • Causa: “Aguirre, César Lindor c/ Márquez, Blanca – Desalojo”.
  • Fecha: 21 de mayo de 2024.
  • ➜ Resolución: Sentencia n.° 60.

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