El Senado validó el DNU sobre telecomunicaciones

La Cámara de Senadores aprobó hoy la validez del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente Alberto Fernández. La medida establece que los llamados Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones son “servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia”.

El Decreto fue respaldado por el bloque del Frente de Todos y sus aliados, en tanto que el interbloque de Juntos por el Cambio votó en contra, así como los representantes del Interbloque Parlamentario Federal. A partir de su aprobación en el Senado, el instrumento quedará vigente ya que la legislación establece que los DNU deben ser rechazados por ambas Cámaras del Congreso para concretar su eventual derogación.

El expediente fue emitido el 21 de agosto de 2020 por el Poder Ejecutivo y rápidamente fue dictaminado en la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo.

Además, los legisladores resolvieron la validez de otros Decretos de Necesidad y Urgencia, como el DNU 636/20 que dejó sin efecto su similar 522/20 que había dispuesto, el 9 de junio pasado, la intervención transitoria de la empresa Vicentin.

Ese documento fue el único que respaldó la oposición y fue defendido por la peronista santafecina María de los Ángeles Sacnun argumentando que los dueños de la cerealera “convirtieron a Vicentin en una cáscara vacía, violentando los derechos de los acreedores y del Banco de la Nación Argentina”.

Por otro lado, el Senado también remarcó la validez del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157 del 14 de febrero de 2020, mediante el cual se crea la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación actuante dentro de la órbita del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación.

Otros DNU que fueron validados esta noche fueron el 582 del 6 de julio del 2020, mediante el cual se aprueba el modelo de Enmienda Nº 1 al Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020 para la oferta de canje de deuda soberana sujeta a ley extranjera; y el 634 del 29 de julio del 2020 por el cual se prorroga hasta el 31 de agosto el plazo de acogimiento al Régimen de Regularización de Deudas establecido en el último párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 27.541.

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