Diputados le dio media sanción a la Ley de Alquileres

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de la nueva Ley de Alquileres. La iniciativa podrá ser enviada al Senado, luego de recibir 191 votos afirmativos, sin votos negativos y 24 abstenciones.

La nueva ley busca modificar las condiciones de los contratos de locación. El objetivo es que el ajuste de los contratos se efectúe de acuerdo a un índice conformado por las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Por otra parte, el proyecto impulsado por el diputado del PRO, Daniel Lipovetzky, busca extender el contrato de alquiler de 2 (dos) a 3 (tres) años y que las expensas extraordinarias sean abonadas por el dueño de inmueble. Además, intentará facilitar las garantías para los inquilinos.

“Pensemos que en Argentina hace 30 años que no hay una ley de alquileres. Se calcula que en argentina hay 8 millones de personas que alquilan. Estamos saldando una deuda que le debíamos a mucha gente”, señaló Lipovetzky

Estos son algunos de los puntos claves que plantea el proyecto:

  • Expensas. Las expensas ordinarias deben ser afrontadas por el locatario y las expensas extraordinarias quedarán a cargo del dueño del inmueble.
  • Sobre depósitos. El depósito de garantía será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional en caso de haberse acordado un depósito inferior a un mes de alquiler.
    El reintegro deberá hacerse efectivo en el momento de la restitución del inmueble. En el caso de existir alguna deuda por servicios públicos domiciliarios o expensas, correspondientes al período contractual y que al momento de la entrega del inmueble no hubiese sido facturada, podrá acordarse su pago tomando al efecto los valores del último servicio o expensas abonado, o bien el locador podrá retener una suma equivalente a dichos montos como garantía de pago. En este último caso, una vez que el locatario abone las facturas remanentes, presentará las constancias al locador, quien deberá restituir de manera inmediata las sumas retenida.
  • Renovación del contrato. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los tres últimos meses de la relación locativa, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra, notificándola en forma fehaciente, a efectos de acordar la renovación del contrato. En caso de silencio del locador o frente a su negativa de llegar a un acuerdo, estando debidamente notificado, el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente.
  • Intervención de uno o varios corredores. En las locaciones de inmuebles la intermediación solo podrá estar a cargo de un corredor profesional matriculado.
  • Contratos ante la AFIP. Los contratos de locación de inmueble deberán ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación.
  • Alquiler Social. Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal.

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