Condenan a 3 años al piloto que atropelló a Macarena Mendizábal

El excorredor Santiago Silvoso fue condenado este martes a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo, pero que quedará en suspenso hasta que el fallo esté firme, en el juicio que se le siguió por atropellar en 2015 al vehículo en el que estaba la joven Macarena Mendizábal, quien desde entonces está en estado vegetativo. Además, la jueza condenó a cuatro años de inhabilitación para conducir vehículos a Silvoso, de 40 años, quien continuará libre hasta que la sentencia quede firme, y que deberá cumplir tres medidas cautelares para gozar de ese beneficio.

“Voy a apelar todo lo que tenga que apelar”, dijo Adriana Aruj, la madre de Macarena, tras el veredicto dictado este mediodía por la jueza María Cecilia Maiza, a cargo del Tribunal Oral Criminal N° 24 de la Ciudad de Buenos Aires.

Aruj habló con los medios a la salida del Tribunal, cuando señaló que “lo que no soportamos, por eso se armó tanto lío en la sala, es la falta de respeto, la madre (de Silvoso) sobrándonos… Ellos nunca tuvieron don de gente”. “No respetan el dolor; yo estuve con mi hija internada y Silvoso estuvo viajando por el mundo, fue un acting todo lo que hicieron, él es un acting, pero la condena social no se la saca nadie”, señaló Aruj.

Sobre el fallo, Roberto Schlagel, el abogado de la familia Mendizabal, dijo a Télam que “es justa la condena en cuanto a la imputación, pero nosotros no compartimos esa imputación porque para nosotros hay dolo. Si no hay dolo en este caso, no lo hay en ninguno”. “Si hubiera chocado y a Macarena le hubiera fractura la clavícula era la misma pena, y Macarena esta en estado vegetativo, la pena frente al daño ocasionado es irrisoria”, agregó el letrado.

El 5 de abril de 2015, Macarena había ido a bailar a un boliche de la Costanera porteña cuando a la madrugada el vehículo en que circulaba fue embestido por Silvoso, quien manejaba con 1,46 gramos de alcohol por litro de sangre, el triple de lo permitido. Silvoso fue condenado por “lesiones culposas leves en concurso ideal con lesiones culposas gravísimas”, pero la familia había solicitado un cambio de carátula por el delito de “lesiones gravísimas con dolo eventual”, contemplado en el artículo 91 del Código Penal, y una condena a diez años de cárcel.

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