Cae el DNU que fue declarado en pandemia

El Estado Nacional explicó que la modificación del régimen jurídico de la prestación del servicio "se dio en el marco de una circunstancia excepcional de la pandemia de covid-19".
El Estado Nacional explicó que la modificación del régimen jurídico de la prestación del servicio "se dio en el marco de una circunstancia excepcional de la pandemia de covid-19".

Una jueza en lo Contencioso Administrativo Federal anuló el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que había declarado al inicio de la pandemia como “servicio público esencial” a las telecomunicaciones y la provisión de internet.

La jueza Cecilia Gilardi De Negre hizo lugar a un planteo de la empresa Telecom Argentina, que ya había obtenido una medida cautelar que había frenado a aplicación del DNU en todo el país. La anulación del DNU restablece de manera definitiva la posibilidad de las prestadoras del servicio de comunicaciones e internet de fijar libremente los precios por sus paquetes.

El DNU 690/2020, publicado en agosto de 2020 declaró “servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC”. Ello apuntaba a facilitar el acceso de los usuarios que veían restringidas sus posibilidades de, por ejemplo, continuar con los ciclos lectivos por el aislamiento y las limitaciones de desplazamiento por la pandemia.

El Estado Nacional explicó que la modificación del régimen jurídico de la prestación del servicio “se dio en el marco de una circunstancia excepcional, como fue, la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de covid-19”. Pero el fallo de fondo determinó que el DNU modificó condiciones jurídicas de los contratos y que para ello era necesaria “una ley forma del Congreso”.

“Al disponer que la actividad prestada sea sustraída del sector privado, se limitan derechos fundamentales, que solo puede ser dispuesta mediante la sanción de una ley; ya que tiene una naturaleza expropiatoria de derechos adquiridos”, subrayó el fallo.

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