AFIP amplió los beneficios de excepción para el pago de Bienes personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incluyó un nuevo motivo para solicitar la excepción del pago a cuenta de Bienes Personales fuera del país.

Así, este jueves, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4931/2021, a través de la cual el organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont, modifica el artículo 4 de la norma publicada a principios del 2020, donde se establecen los parámetros para el pago de anticipos en el caso de bienes en el exterior.

AFIP amplió los beneficios de excepción para el pago de Bienes personales • Canal C

En aquel momento, se establecieron las condiciones que se tienen en cuenta para que las personas puedan solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta: a) cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros en los términos establecidos en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva; y b) cuando declaren que no son titulares de bienes sujetos al impuesto en el exterior.

Pero ahora, la AFIP consideró ampliar las causas por las cuales los contribuyentes con bienes en el exterior podrán solicitar que se los exceptúe del ingreso del pago a cuenta. A los dos incisos mencionados anteriormente, se añadió el “inciso C” que establece:

“Cuando la suma de los importes de los anticipos abonados, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, y del pago a cuenta calculado de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma, den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período fiscal 2020. Dichos cálculos se efectuarán en papeles de trabajo que deberán conservarse en archivo a disposición de este Organismo”.

De esta forma, aquellos contribuyentes que se encuentren contemplados por los incisos a, b o c, deberán efectuar la solicitud para ser exceptuados de la siguiente manera:

1- Ingresar al Sitio Web de la AFIP con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo.

2- Seleccionar la transacción informática denominada “Eximición pago a cuenta” e indicar, con carácter de declaración jurada.

En tanto, este año no hubo modificaciones en los mínimos no imponibles ni en las escalas para el período fiscal 2020, que se paga durante 2021, ni en las alícuotas.

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