La Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross) deberá realizar la cobertura integral de un tratamiento de fertilización asistida a una afiliada de 42 años, según le ordenó la Cámara Civil y Comercial de Segunda Nominación de Río Cuarto.
Desde la obra social habían argumentado que está establecida la cobertura hasta los 41 años de edad y están previstos determinados pasos para asegurar las posibilidades de éxito y los riesgos, para poder asegurar o no la cobertura a cualquier afiliado.
Para Apross la edad de la afiliada era excluyente, en base a las normas de la obra social por la baja posibilidad de obtener resultados exitosos.
Pero la Cámara Civil y Comercial de Segunda Nominación de Río Cuarto rescató que “resulta arbitrario que, por vía reglamentaria y sin estudio de cada caso determinado, se establezca la exclusión de personas en razón de su edad, sin atender a las particulares posibilidades biológicas respecto de los procedimientos de que se trata, máxime teniendo en cuenta que día a día aparecen nuevos tratamientos y recursos terapéuticos más eficaces que tienen que ver con esta con esa constante evolución que sufre la medicina y que deben incorporarse”.
La Cámara agregó que “el derecho a la salud que consagran las normas constitucionales y supra constitucionales (…) tiene íntima relación con el derecho a la vida y comprende, entre otros, aquellos aspectos que se vinculan con la reproducción humana asistida y la consecuente posibilidad de concreción de un proyecto de vida familiar.”