Carlos Ochoa, juez federal de Río Cuarto, hizo lugar hacer lugar a la medida cautelar que presentaron las sociedades rurales de Río Cuarto y de Vicuña Mackenna, la asociación de transportistas de Achiras y el consorcio caminero N° 158, debido a la imposibilidad circular hacia y desde San Luis por decisión del gobierno de esa provincia.
El reclamo de ambos lados de la fronter interprovincial nace a partir de la obstrucción del paso en la zona de Achiras y Punilla, por ruta provincial N°30, y en Chaján y Vizcacheras, por ruta nacional N°8.
El desbloqueo es únicamente para que circulen trabajadores que ven afectada su labor: el fallo ordena al “Gobernador de la Provincia de San Luis, que arbitre los medios pertinentes para proceder a la apertura y circulación de la Ruta Nacional Nro. 8, Ruta Provincial Nro. 30 y los respectivos caminos vecinales, que se dan en el límite entre la Provincia de Córdoba y San Luis, siempre y cuando las personas que pretendan transponer dicho límite provincial, posean el certificado único habilitante para circulación-COVID 19”.
Además, el magistrado señala que la decisión del Gobierno de San Luis está “en contradicción con las normas nacionales dictadas en el marco de esta emergencia sanitaria” y “estarían en condiciones de producir un daño concreto a los derechos de los ciudadanos representados por los amparistas, importando un presunto exceso de parte del poder de policía local”.